Insultar a un superior en la guardia civil y cogerle de la pechera son 8 meses de cárcel
El 21 de diciembre de 2021, a primera hora de la mañana, un conflicto en el Puesto de la Guardia Civil de Rollán entre un cabo 1º y un agente desató el caos.

Insultar a un superior en la Guardia Civil y cogerle de la pechera son 8 meses de cárcel

2 / 07 / 2024 00:45

Actualizado el 02 / 07 / 2024 01:00

El 21 de diciembre de 2021, a primera hora de la mañana, un conflicto en el Puesto de la Guardia Civil de Rollán entre un cabo 1º y un agente desató el caos. Todo por unos correos electrónicos.

Ese día, el cabo 1º preguntó al acusado el motivo por el cual no había abierto unos emails durante el servicio que tenía asignado durante el fin de semana. Tras decirle que formaba parte de su trabajo, éste le respondió con un: “no me toques los cojones”. 

En esos instantes, se produjo una fuerte discusión entre ambos. El guardia civil se abalanzó sobre el cabo 1º y, tras intentar separarle otro compañero que se puso de parte del superior, el acusado le cogió de la pechera del uniforme y lo empujó. Ello provocó que se desestabilizase y se golpease con la pared.

Acto seguido, el guardia civil le dijo: “no juegues con el pan de mis hijos”.

Tras ser condenado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto a 8 meses de prisión por un delito consumado de “insulto a superior” en su modalidad de maltrato de obra previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar, decidió presentar un recurso de casación con el objetivo de buscar su absolución.

El caso lo han resuelto los magistrados Fernando Marín Castán (ponente), Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo en la sentencia 26/2024 de 10 de junio.

El guardia civil negó los hechos

El agente manifestó que los hechos nunca sucedieron como los relataba el cabo 1º, sino que eran falsos. Comentó que eran “un acto de venganza” por haberse salido de un grupo de WhatsApp creado por el superior, por haber pedido días de permiso por el cumpleaños y, en general, por problemas con los días de asuntos propios. 

Pero los magistrados no dudaron del relato declarado probado en la sentencia de instancia. Ello “con pleno respeto a los principios de igualdad, contradicción e inmediación que los hechos sucedieron en la forma que ha quedado relatada”.

No podían más que concluir que «el guardia civil actuó dolosamente puesto que procedió con pleno conocimiento y conciencia de que la persona a la que acometía, agarraba, zarandeaba y empujaba era un cabo 1º de la Guardia Civil, por tanto, un superior. Y lo hizo por una decisión libre y voluntaria”. 

Por otro lado, el guardia civil alegó que en la sentencia no se hacía referencia a los hechos probados por la defensa. Volvió a insistir en la mala relación entre ambos. A ello añadió que no se le había tenido en cuenta la atenuante del artículo 10 del Código Penal Militar al considerar que hubo provocación previa. 

Este artículo señala que “que la agresión llevada a cabo sobre la persona del superior lo sea en respuesta inmediata a una grave provocación o actuación injusta de este, capaz de generar una alteración pasional o emocional que llegue a producir una acreditada disminución de la capacidad de conocer o querer del subordinado, eventual sujeto pasivo de aquella previa y grave provocación o actuación injusta”.

Y en este caso, “no ha quedado acreditada una provocación previa del cabo 1º ya que éste se limitó a recriminar aunque las formas no pudieran ser del todo correctas al guardia civil que no había realizado su cometido durante el fin de semana”. 

Además, otro agente compañero escuchó que el cabo 1º le llamó “irresponsable”, algo que, “en ningún caso, podía producir arrebato, obcecación u otro estado pasional de gravedad”. De modo que han desestimado el recurso y confirmado la condena.

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