El Supremo condena a 2 años de cárcel al capitán del Prestige por un delito contra el medio ambiente
Hundimiento del Prestige, ocurrido frente a las costas gallegas el 19 de noviembre de 2002. Foto: EP

El Supremo condena a 2 años de cárcel al capitán del Prestige por un delito contra el medio ambiente

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26/1/2016 13:03
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Actualizado: 26/1/2016 13:19
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al capitán del buque Prestige,  Apostolos Mangouras, como autor responsable de un delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de daños catastróficos y fija la existencia de responsabilidad civil.

Mangouras, que no tendrá que ingresar en la cárcel al no superar la condena los dos años, había sido condenado inicialmente a nueve meses por un delito de desobediencia, del que ahora se le absuelve.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia absolutoria de Mangouras por el delito de medio ambiente dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013, actuando dentro del único margen de revisión que le permite el recurso de casación cuando se interpone contra  pronunciamientos absolutorios.

En tales casos su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del TEDH solo permiten la corrección de  conclusiones jurídicas, pero no valorar de nuevo la prueba,  por lo que el  pronunciamiento se hace a partir de los hechos que la Audiencia Provincial de la Coruña declaró probados, entre ellos, que la tripulación de la nave, incluido su capitán, desconocían las deficiencias estructurales que determinaron la avería que provocó el estallido del barco.

En el fallo el Supremo detalla que tanto el capitán como la naviera actuaron «temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían» graves daños, cometiendo una grave imprudencia.

El Supremo considera imprudente la actuación del capitán Apostolos Mangouras  por la forma de afrontar la crisis del Prestige, ocurrida el 13 de noviembre, y que se produjo por una explosión que dio lugar a una abertura de muy importantes dimensiones en el costado de estribor del buque por la que comenzó a verterse al mar.

El Prestige estuvo derramando fuel hasta su fractura total y hundimiento, producidos seis días después, el diecinueve de noviembre, cuando se encontraba a 138 millas de la costa, cuyo derrame oficialmente estimado en  unas 63.000 toneladas de fuel.

Según el Supremo, el acusado manifestó un comportamiento «elusivo a la hora de desatender las órdenes de la Autoridad Marítima Española, también contribuyó a incrementar el riesgo del vertido».

Es más, Apostolos Mangouras asumió no solo una navegación arriesgada, como la calificó la Sala sentenciadora. Sino que «creó un grave riesgo, sobre todo en relación con el carácter altamente contaminante de la sustancia que transportaba. Un riesgo que excedió el permitido y se colocó como capitán del Prestige en una situación que le impidió controlarlo en momentos críticos».

El capitán, «incumplió en consecuencia el deber objetivo de cuidado que le incumbía al generar riesgos no permitidos y no neutralizar los provocados por otros. Y también el subjetivo, pues como capitán del buque estaba obligado a advertir la presencia del peligro grave que asumió».

DELITO DE DESOBEDIENCIA

El Supremo le absuelve del delito de desobediencia por el que venía condenado a 9 meses de prisión por la Audiencia porque el episodio sobre el que se apoyó esa condena se ha tomado en cuenta para conformar el comportamiento que en su conjunto se ha considerado delito imprudente contra el medio ambiente.

Se confirma además la absolución del jefe de máquinas del Prestige y de José Luis López Sors, director General de la Marina Mercante en la fecha de los hechos, también en este caso a partir del relato de hechos de la sentencia recurrida, dado el alcance limitado  de la revisión cuando se trata de sentencias absolutorias.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El alto tribunal establece la existencia de responsabilidad civil, pero no fija la cantidad, que será señalada en ejecución de sentencia sin superar el máximo solicitado por las partes. El fiscal pidió 4.328 millones de euros.

Asimismo, se declara la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora  Cia The London Steamship Owners Mutual Insurance Association (The London P&I CLUB), (tenía un límite de cobertura en la póliza  de  1 billón de dólares USA), y la subsidiaria de Mare Shipping Inc., propietaria del barco. Se declara igualmente la responsabilidad civil del FIDAC (Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos) con los límites establecidos en el Convenio que lo regula.

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