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Opinión | CDL: Algunas curiosidades del ‘trust’ bajo el derecho de Inglaterra y Gales (IV)

Opinión | CDL: Algunas curiosidades del ‘trust’ bajo el derecho de Inglaterra y Gales (IV)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister" en Londres, sigue explicando los orígenes del "trust" en esta nueva entrega de su columna Cartas desde Londres. Foto: J.G.
18/6/2024 06:35
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Actualizado: 18/6/2024 10:56
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Como ya habrán notado, esto del derecho inglés es tan viejo como el hambre. De ahí que hayan tantas instituciones que vienen de esa tradición jurídica tan particular propia de sus gentes y que al otro lado canal pues nos suenan a chino.

Por eso también suele suceder que cuando llegan a nuestras orillas, las bauticemos de tal o cual manera, según nos recuerden más o menos a lo nuestro, aunque se parezcan como un huevo a una castaña.

No en vano ya en la Italia medieval se advertía aquello de “traduttore, traditore”, (traductor, traidor), dado que al traducir inevitablemente se traiciona el concepto original porque no se puede capturar con todos sus matices y significados.

Sólo así se entiende que por ejemplo, a la tradicional distincion entre ‘barristers’ y ‘solicitors’ los bautizáramos en España como abogados y procuradores. Y tan ricamente, oigan.

Pues algo parecido pasa con el ‘trust’ al que tantas veces hemos querido comparar a nuestra fiducia, a pesar de que poco o más bien nada tienen que ver la una con el otro.

Y es que a esta antigua institución que igual sirve para un roto societario que para un descosido sucesorio, entre otros muchísimos otros usos, el corsé del negocio fiduciario le viene estrecho y corto.

Por este motivo, escapándose al cometido de estas simples Cartas desde Londres de ser un mero entretenimiento a propósito del derecho inglés, tengan en cuenta esta sincera advertencia.

No sea que algunos se crean que todo el campo es orégano, que este este cura no es mi padre o que el ‘trust’ es un fideicomiso.

Que después vienen las amargas sorpresas, como la que nos traemos hoy entre manos y que nos lleva de nuevo a los Estados Unidos.

EL DISPUTADO ‘TRUST’ DEL DOCTOR SHAPIRA

El doctor David Shapira, como muchos otros judíos, valoraba profundamente el legado religioso de sus ancestros, que se remontaba al menos a la Europa medieval.

No en vano, su apellido respondía a la ciudad teutona de Speyer, un importante centro de la vida hebrea durante el medievo, célebre además por su famosa escuela talmúdica.

Orgulloso de sus orígenes, no era de extrañar que este hombre quisiera asegurar la continuidad de las viejas tradiciones hebreas en sus hijos, Mark y Daniel, aún adolescentes.

El problema es que los chavales no estaban muy entusiasmados con el tema, por lo que su padre decidió hacerles una propuesta que no pudieran rechazar.

Así, cuando el médico falleció, sus hijos descubrieron la sorprendente disposición que su progenitor les había preparado en su testamento.

Resulta que para empezar, papá había metido todo su patrimonio en un ‘trust’, otorgándoles las particiones correspondientes sobre la herencia.

Hasta aquí nada sorprendente, pero su padre les había añadido unas simpáticas condiciones.

LAS CONDICIONES DEL TESTAMENTO DEL DOCTOR SHAPIRA

Quien quisiera heredar tendría que casarse según los ritos tradicionales hebreos y con una chica judía cuyos padres fueran ambos también judíos de pura cepa.

Por si esto no fuera suficiente, además, el matrimonio debía celebrarse en un plazo máximo de siete años desde la apertura del testamento, un último guiño de papá con el número cabalístico.

Por el contrario, el hijo que desobedeciera los designios paternos perdería su derecho a heredar, yendo la totalidad de su legado al Estado de Israel.

Imagínense ustedes encontrarse con semejante percal.

Recordemos también que en los Estados Unidos, el testador tiene un control casi total sobre la distribución de sus bienes, dado que no hay legítima que valga.

Así que, o se cumplía con las condiciones o no verían un centavo.

Para sorpresa de muchos, su hijo Daniel Jacob Shapira, entonces de veintipocos años, decidió hacer frente a la voluntad de su padre.

Y lo hizo, presentando una demanda en el juzgado.

Su intención era que se declararan inconstitucionales las condiciones impuestas como si fueran las tablas de Moisés.

Así fue como se inició el famoso caso de Shapira contra el Union National Bank.

LAS ALEGACIONES DE DANIEL SHAPIRA CONTRA EL TESTAMENTO

En el proceso comparecieron tanto el banco como ‘trustee’ encargado de la ejecución del testamento y de soltar la mosca, como el propio Estado de Israel, obviamente parte muy interesada en este asunto.

En su demanda, Daniel alegó que la condición impuesta por su padre era contraria al orden público y violaba sus derechos constitucionales según la 14ª enmienda norteamericana, que propugna la igualdad entre sus ciudadanos.

El joven consideraba que el testamento infringía su derecho a casarse con quien él quisiera, además de su derecho a la libertad religiosa.

Según el demandante, la disposición del testamento era una restricción irrazonable y coercitiva sobre su libertad personal, obligándole a cumplir con la condición si quería heredar.

Además, las condiciones llevaban al resultado contrario, ya que incentivaban la idolatría del vil metal frente a la institución del matrimonio, dado que Daniel podría casarse para cobrar y separarse al día siguiente.

Tengan en cuenta además que aunque en Estados Unidos no existe condena en costas, los costes legales de la defensa del testamento se cargaban al ‘trust’, reduciendo el patrimonio que podría heredar si cumplía con las exigencias impuestas por su padre.

Esto no pareció importar al joven Shapira, quien siguió en su empeño.

LA DECISIÓN DEL JUEZ HENDERSON

Para desgracia de Daniel Shapira, la decisión del tribunal norteamericano fue confirmar el testamento de su padre, señalando que la voluntad del testador era clara y no atentaba contra los derechos constitucionales de sus hijos.

El juez Henderson concluyó en Shapira v Union National Bank et al. que, en efecto, la libertad de contraer matrimonio está protegida constitucionalmente por la 14ª Enmienda.

Sin embargo consideró que de la misma manera, si el doctor Shapira siguiera vivo y le dijera a Daniel que le haría una donación si se casaba con una chica judía, su hijo podría decidir entre aceptar o no esa condición.

Pues lo mismo sucedía ahora con el testamento.

Por el contrario, si las condiciones del testamento fueran que Daniel no pudiera casarse nunca con nadie o que tuviera que divorciarse de su actual cónyuge, las condiciones podrían ser consideradas como excesivamente restrictivas e irrazonables.

Sin embargo, el juez concluyó que las condiciones impuestas en el testamento no obligaban a hacer nada ilegal.

Además, resultaba especialmente relevante la disposición adoptada por el padre en beneficio del Estado de Israel en caso de incumplimiento de la condición.

En primer lugar, evidenciaba su voluntad, evitando vaguedades e indefiniciones, como por ejemplo si el padre hubiera establecido simplemente “que se case con una buena chica”.

Pero es que, en definitiva, acreditaba las profundas convicciones del testador, cuyo propósito no era fastidiar a sus hijos, sino asegurar que sus posesiones se utilizaran para fomentar la preservación de la fe judía, con la esperanza de que fuera a través de sus hijos pero, de no ser así, a través del Estado de Israel.

En cualquier caso, una cláusula que, más allá de ser considerada válida bajo el derecho norteamericano, no correspondía al juez establecer mayores juicios de valor.

En fin, con esto acabamos el caso de hoy, pero no sin antes preguntarles:

Y si ustedes se hubieran encontrado en la situación del joven Daniel, ¿habrían pasado por el aro del Doctor Shapira?

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

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