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Opinión | CDL: Algunas curiosidades del ‘trust’ bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)
04/6/2024 06:35
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Actualizado: 04/6/2024 11:56
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Bueno, pues como vimos la semana pasada, en la Inglaterra del medievo se produjo un importante cambio por el cual sobre el patrimonio del noble podría llegar a coexistir dos titularidades distintas.
Por un lado estaba la del propio cruzado, como propietario original del terruño y, por otro, la titularidad del amigo de confianza, quien estaba obligado a devolverlo al guerrero a su retorno, según lo que había señalado el tribunal de la ‘Chancery’ en sus decisiones.
Precisamente de esa relación de confianza le viene la casta al galgo, ya que en lengua inglesa ‘trust’ es confiar y esa figura jurídica de protección del patrimonio basada en la confianza tomó ese mismo nombre, siendo conocida a partir de entonces simplemente como ‘trust’, evolucionando hasta nuestros días.
De tal manera, al amigo de confianza se le denominaría a partir de entonces “trustee”, porque era a quien el cruzado confiaba y cedía el caudal, debiendo custodiarlo celosamente para que, cuando el propietario original retornara de la guerra, se lo devolviera.
A su vez, el propio cruzado o incluso sus herederos serían los ‘beneficiaries’, es decir, aquellos a quienes se les debía devolver el patrimonio, como venía diciendo el Lord Chancellor en sus decisiones de equidad.
Y así es como el ‘trust’ surgió en Inglaterra para asegurar la devolución del patrimonio, logrando la justicia material en el caso concreto, interés que ha caracterizado al sistema inglés frente al continental, más preocupado por cumplir con la papeleta que con el resultado.
Por eso, desde la Edad Media hasta la actualidad, el ‘trust’ sigue reproduciendo el mismo esquema, donde la persona que originalmente posee la propiedad, el ‘settlor’, transfiere al ‘trustee’ la propiedad de los bienes, ya sean acciones, terrenos, dinero o las joyas de la abuela.
A su vez, el ‘trustee’ tendrá la obligación de custodiar esos bienes, generalmente con unas instrucciones específicas sobre cómo debe gestionarlos o qué condiciones deben cumplirse para que los ‘beneficiaries’ puedan llegar a alcanzar la plena propiedad legal de los bienes.
Lógicamente, el ‘trust’ se fue desarrollando bajo la práctica de los tribunales del ‘common law’, resultando especialmente atractivo para el ámbito mercantil y de las sucesiones, dadas sus excelentes virtudes como tendremos ocasión de ver hoy.
Y es que los ‘trusts’ también se pueden crear para reinar después de muerto y así fastidiar de paso a los que se quedan en este valle de lágrimas.
Para ello, es habitual en el derecho anglosajón que en el ‘trust’ testamentario se nombre, por ejemplo, al abogado de la familia como ‘trustee’.
A partir de entonces, este abogado se convertirá en el guardián del patrimonio del ‘settlor’, encargándose de gestionar los bienes y asegurarse de que lleguen a los ‘beneficiaries’ tal como lo planeó el testador en sus últimas voluntades.
Este es precisamente el primer asunto que trataremos, el curioso caso del juez Robert Mandelbaum en el que veremos cómo se confirma que a los ‘trusts’ testamentarios los carga el diablo.
EL ‘TRUST’ TESTAMENTARIO DE UN PADRE A LA VIEJA USANZA
Este caso nos lleva al otro lado del charco, concretamente a Nueva York, donde encontramos al empresario Frank Mandelbaum.
Madelbaum es un tipo exitoso en el sector de las tecnologías, habiendo alcanzado la presidencia de Intelli-Check, Inc., una conocida compañía de software que verifica la autenticidad de los permisos de conducir y otras formas de identificación en el país ya que carecen de DNI.
Pues bien, el bueno de Frank fallece en 2007 y además de una esquela pagada en el New York Times, deja un enorme patrimonio multimillonario a través de un ‘trust’, instituyendo como felices beneficiarios a su familia, entre los que se encuentra incluida su amada viuda, y el juez Robert Mandelbaum.
La cuestión es que, abierto el testamento, entre las condiciones del ‘trust’ establecidas por el viejo Frank, se encuentran una serie de exigencias que generarán un importante pifostio con bastante morbo y que será la comidilla de la alta sociedad neoyorkina.
Y es que en Manhattan, como en cualquier pueblo que se precie, se practica con entusiasmo el noble arte del chafardeo y de rajar del personal en cuanto hay la más mínima ocasión.
Resulta que el querido y traspasado padre era también bastante cabroncete, ya que estableció una serie de mecanismos que afectaban directamente a su hijo Robert, para poder heredar bajo los términos del ‘trust’ constituido por su padre.
De entrada, el ‘trust’ testamentario pasaba directamente de sus hijos y establecía como beneficiarios de la portentosa herencia a su viuda y a sus nietos, de tal manera que serían estos los beneficiarios del inmenso pastón del yayo.
Pero es que además, según el testamento, solo podrían heredar los nietos si sus progenitores estaban casados por los ritos tradicionales en el momento del nacimiento del niño.
UN TESTAMENTO CON CONDICIONES UN TANTO ESPECIALES
Claro, esto planteaba un serio dilema para Robert, quien era abiertamente gay y además estaba casado con su pareja, un señor llamado Jonathan.
Además, esta pareja había tenido efectivamente un hijo pero lógicamente a través de una gestación subrogada.
Así que el chaval estaba en riesgo de ser excluido de los beneficios del generoso ‘trust’ por la condición impuesta por su abuelito, al que me imagino que en vida no le daría ni un Werther’s Original.
Claro está, para cumplir con las condiciones establecidas en el testamento, Robert debería primero divorciarse de su marido para después casarse con la madre biológica del niño, ceremonia que seguramente recordaría más a un ‘sketch’ de Los Morancos que a un sacramento.
Así que, viendo el percal, Robert decidió impugnar el ‘trust’ y el testamento en nombre de su hijo ante los tribunales de Nueva York solicitando la invalidez de la condición ya que era abiertamente discriminatoria e incluso podría “inducir al beneficiario a contraer un matrimonio de conveniencia”.
El problema estaba en que la voluntad del fallecido siempre va a misa, nunca mejor dicho, siendo aceptado por el derecho anglosajón que los testadores puedan rechazar a posibles beneficiarios del ‘trust’, ya sea porque tienen dos padres del mismo sexo, como en este caso, o porque se casaron con alguien de otra etnia o cualquier otra razón que pueda parecer directamente racista, abusiva o directamente absurda.
Y es que como aquel viejo cruzado en la Inglaterra Medieval, Frank Mandelbaum podía hacer con su patrimonio lo que le viniera en su realísima gana.
¿Qué es lo que resolverían los tribunales acerca del ‘trust’?
¿Aceptarían las condiciones del viejo Frank o permitirían al chaval que heredara la pasta de papuchi?
Pues amigos míos, esto lo veremos la semana que viene.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.
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