En el Cancionero de la Colombina, recopilado a finales del siglo XV y conservado hoy en la Biblioteca Capitular de Sevilla, se encuentra esa maravilla que lleva por nombre “Lealtat, oh lealtat”, un temazo anónimo de nuestro Siglo de Oro que pregunta:
“Lealtat, o lealtat díme do stas”.
En ella se nos advierte, con una claridad que ya querrían muchos manuales modernos, que confiar no es un acto de fe sino una decisión estratégica.
Y es que la lealtad, en esos versos, no se presume ni se proclama, sino que se localiza en alguien concreto, en una posición concreta, y fuera de ahí lo que hay es mucha palabrería.
Pero ojo, porque no es una idea menor ni un exceso poético.
Es una intuición política y jurídica muy antigua que atraviesa siglos y que el derecho inglés ha sabido convertir en sistema mediante la ‘equity’.
Por eso, no se trata de si alguien es buena persona, simpático o convincente, sino de si ocupa el lugar correcto cuando actúa y, sobre todo, cuando cobra.
De ahí que esta canción, que les recomiendo en una de mis grabaciones favoritas por el gran Jordi Savall , encaje perfectamente en la última entrega sobre el dichoso ‘trust’.
Quien, por cierto, aún no ha salido a dar la cara.
LA COMISIÓN MULTIMILLONARIA ANTE LA ‘COURT OF APPEAL’
Como recordarán, la semana pasada dejamos el caso justo cuando la cortesía británica había dado paso a las pelucas, al mejor estilo de Gurruchaga y su orquesta.
El consorcio comprador no discutía ni la compraventa ni el precio del hotel, sino si el intermediario elegante podía quedarse con la comisión recibida del vendedor, lo cual era incompatible con la lealtad a quien le había confiado la operación.
La ‘High Court’ respondió con toda sobriedad que nanai, ordenando que le pagara al consorcio comprador los diez millones obtenidos, dejando claro que quien cobra en deslealtad no puede beneficiarse de ser un jeta.
Hasta ahí, todo el mundo de acuerdo.
Pero Mr Justice Simon se detiene justo antes de dar el paso que los demandantes esperaban.
Ordena el pago, sí, pero no declara que ese dinero les perteneciera desde el origen.
En términos ingleses, concede un “remedio personal”, no “propietario” y que, traducido al cristiano, viene a decir algo así como devuélvase lo cobrado indebidamente, pero sin afirmar si ese dinero llegó a ser del intermediario.
Y esa diferencia, que para un lector continental puede parecer casi bizantina, es dinamita pura en una plaza como Londres.
Porque para los compradores, el problema no era sólo obtener los millones, sino determinar qué naturaleza jurídica tenía esa comisión mientras estuvo en manos del intermediario.
Si era simplemente una deuda pendiente, el intermediario seguía siendo su dueño hasta el último momento.
Si, en cambio, se entendía que la había recibido desde el principio para los compradores, el panorama jurídico cambiaba por completo.
Por eso el caso sube a la ‘Court of Appeal’ y pregunta si el derecho de los compradores debe limitarse a recibir el pago o si, además, debe reconocer que ese dinero estaba jurídicamente afectado desde el mismo instante de su cobro.
Para ello, sostienen que permitir al intermediario tratar la comisión como propia, aunque solo fuera temporalmente, equivale a premiar la deslealtad.
Para ellos, el derecho no puede contentarse con decir “pague usted”, sino que debe afirmar algo más incómodo: que ese dinero nunca pudo formar parte legítima de su patrimonio.
El intermediario, como es natural, se agarra a la ortodoxia tradicional y alega que una cosa es devolver una comisión mal cobrada y otra muy distinta es convertir cada incumplimiento de lealtad en una bomba jurídica de tan grueso calibre.
En otras palabras, el castigo sería desproporcionado al afirmar que ese dinero nunca fue suyo.
Y es en ese punto donde la apelación deja de ser un trámite y se convierte en doctrina.
Porque la respuesta que da el tribunal no solo resuelve el caso, sino que reordena el mapa conceptual de la lealtad, el dinero y la ‘equity’ en el derecho inglés moderno.
Y aquí es también donde el ‘trust’, hasta entonces discreto y paciente, empieza por fin a reclamar su sitio en esta historia.
LA LARGA SOMBRA DEL ‘TRUST’
La ‘Court of Appeal’ no entra al caso como quien revisa una factura mal hecha, sino como quien sabe que está a punto de fijar una regla incómoda, de esas que hacen que algunos empiecen a dormir peor.
Y para ello, aborda la pregunta central: ya no es si el dinero debe devolverse, sino qué era ese dinero desde el momento en que se cobró.
El tribunal cambia el eje del análisis y dice que tratar la comisión como una simple deuda a devolver es quedarse demasiado corto.
Porque eso implicaría aceptar que, durante un tiempo, el intermediario pudo considerar ese dinero como suyo, disponer de él, mezclarlo con su patrimonio y asumir riesgos con él.
Y eso, amigos míos, es incompatible con la naturaleza de la relación que mantenía con el comprador.
La clave está en una idea muy antigua según la cual quien recibe un beneficio en infracción de una obligación de lealtad no lo recibe para sí, aunque formalmente el dinero haya entrado en su cuenta.
Dicho sin rodeos: el dinero nunca fue verdaderamente suyo.
Por eso la ‘Court of Appeal’ declara que el intermediario tenía los diez millones, sí, pero no como propietario, sino como alguien obligado a conservarlos para otro.
Y aquí es donde aparece el trust, como algunos ya habían intuido.
No como planificación patrimonial, no como sofisticación fiscal exótica para ricos caprichosos.
Aparece como remedio judicial automático cuando la ‘equity’ detecta que alguien ha cobrado desde un lugar que no le correspondía.
Un ‘trust’ impuesto por el tribunal, no elegido por las partes.
La consecuencia práctica es demoledora, porque ese dinero nunca entra limpiamente en el patrimonio del intermediario.
Por tanto, ese dinero no puede ser atacado por sus acreedores ni confundirse con otros fondos.
Ni tampoco depende de su solvencia ni de su buena voluntad.
Es un dinero que está separado, jurídicamente aislado, porque nunca dejó de estarlo.
Y con esta decisión, la ‘Court of Appeal’ reordena la realidad jurídica de las cosas.
El caso deja de ser un pleitón de altos vuelos y se convierte en una advertencia para intermediarios, asesores, agentes y para cualquiera que crea que basta con no dar muchas explicaciones.
En Inglaterra y Gales, cobrar mal no es sólo cobrar de más.
Es cobrar algo que, jurídicamente, nunca fue tuyo.
Y con esto, el ‘trust’ deja de ser el invitado silencioso y se sienta definitivamente a la mesa.
De esta manera, el ‘trust’ permite afirmar que el dinero estuvo siempre separado, jurídicamente identificado y sujeto a una obligación inmediata de restitución.
No porque exista un contrato de ‘trust’, ni porque nadie lo haya querido así, sino porque el sistema no tolera que alguien se enriquezca a partir de una deslealtad estructural.
Es como un bote de 3 en 1, ya que evita que el intermediario trate el dinero como propio, impide que se mezcle con su patrimonio y, además, permite su recuperación íntegra, incluso si el intermediario es insolvente o ha dispuesto de él.
Y eso no lo consigue una acción personal clásica, sino que lo consigue el viejo ‘trust’ que para eso, guste o no, es insustituible.
EL TRIBUNAL SUPREMO TUVO LA ÚLTIMA PALABRA
Y llegamos, ahora sí, al último acto con la sobriedad que caracteriza a los finales ingleses.
El asunto subió ante el Tribunal Supremo del Reino Unido para que dijera, de una vez por todas, si la ‘equity’ puede ir tan lejos, pese a existir un contrato válido con el vendedor y a que el dinero haya pasado físicamente por sus manos.
Y la respuesta es clara, seca y muy poco sentimental.
No sólo puede, sino que debe.
El Supremo, en su sentencia, finiquita el asunto y confirma que cuando se cobra deslealmente, el problema no es que haya que devolver lo cobrado, sino que nunca se adquirió con título legítimo.
La comisión no se convierte en “suya” para luego perderla; desde el primer momento, queda sujeta a una obligación que la ‘equity’ califica y rige mediante un ‘trust’ impuesto por el tribunal.
No hay castigo ejemplarizante ni moralina al pecador, tan propia del derecho continental, sino técnica jurídica.
El intermediario no es un mero deudor, sino alguien que tuvo el dinero en sus manos para otro, aunque no lo supiera o no quisiera saberlo.
Así es como el ‘trust’ se crea judicialmente como consecuencia de la deslealtad.
Con esta decisión, el Supremo no amplía el ‘trust’, sino que lo devuelve a su función original como instrumento para corregir situaciones en las que una simple restitución no basta para restaurar el orden jurídico alterado.
Y si volvemos ahora al inicio, al viejo Cancionero de la Colombina, primo hermano del de Palacio y heredero de ese mismo mundo, la enseñanza de nuestro caso resulta coherente.
Quizá por eso estas canciones, como el ‘trust’, siguen fascinando siglos después.
Porque tanto en la música antigua como en la ‘equity’, la tranquilidad no se alcanza por lo convincente del relato, sino por saber que la lealtad está en su sitio y el dinero, también.
En fin, con esta última nota cerramos la partitura por el ‘trust’ anglosajón.
La semana que viene volveremos a terrenos más previsibles.
Hasta entonces, mis queridos anglófilos.