CDL: Cuando la realidad supera a la ficción para aprender sobre el «trust» anglosajón (II)

Josep Gálvez, «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español, realiza una lección práctica sobre equity, deslealtad y trust en el derecho inglés a partir de un caso real. Foto: JG.

17 / 02 / 2026 05:45

En esta noticia se habla de:

Revisando los clásicos, que a cierta edad son una forma perfectamente respetable de terapia, topé con algunos títulos memorables de Fernando Esteso y Andrés Pajares.

Seguramente, estos grandes del cine español no sabían nada de ‘equity’, pero entendían muy bien que en una buena historia siempre hay un momento en el que los personajes creen que el plan ha salido redondo justo antes de que todo se venga abajo.

En efecto, “Los bingueros”, “Yo hice a Roque III” o “Agítese antes de usarla” siguen todos ellos una estructura narrativa impecable en la que se aúnan el enredo, el exceso de confianza y, al final, el inevitable ajuste de cuentas.

Y, con esa lógica, conviene ya entrar en el tramo final del caso de esta Carta desde Londres sobre el ‘trust’.

Porque también aquí hemos llegado al punto en el que todo parecía estar felizmente cerrado.

Un lujoso hotel monegasco comprado, clientes satisfechos y un intermediario muy listo con diez millones de euretes, que no es poca cosa.

Pero como pasa en nuestros clásicos, faltaba el último acto, seguramente el más dramático.

CUANDO LA MÚSICA PARA Y EL ÚLTIMO CONFETI CAE AL SUELO

Antes de que el asunto llegue a las togas y pelucas, hay un tiempo intermedio que en Inglaterra y Gales resulta casi tan revelador como la propia sentencia.

Y es que cuando los compradores descubren la existencia y, sobre todo, la cuantía de la comisión que ha cobrado su hombre de confianza, no reaccionan con aspavientos ni con amenazas.

Lo primero que ocurre es un enfriamiento muy británico de la relación.

Se paralizan los pagos pendientes, se suspenden las conversaciones y se deja constancia por escrito, con educación impecable, de que la confianza se ha roto.

A partir de ahí, el consorcio comprador adopta una decisión estratégica clave.

No cuestiona la compraventa ni pretende deshacer la operación.

El hotel es bueno, el precio razonable y el activo sigue funcionando.

Abrir ese frente habría sido un error y, además, torpe.

Porque, ojo,  lo que se pone en cuestión no es el negocio, sino la conducta del intermediario y, en concreto, su derecho a quedarse con ese pastizal.

Por eso, la demanda del consorcio contra el intermediario elegante se formula con precisión.

No se reclama una indemnización por daños ni se realizan cálculos de perjuicios.

Se solicita la restitución de un beneficio obtenido en violación de un deber de lealtad propio de su posición.

El comprador no comparece como víctima de un engaño, sino como principal frente a un desleal.

Esa diferencia, que pueda parecer sutil, condiciona todo el pleito.

En cuanto a la jurisdicción, el caso no podía terminar en ningún otro lugar que en Inglaterra y Gales.

Recuerden que la operación se había estructurado por ‘solicitors’ londinenses mediante vehículos ingleses, con financiación bancaria de la City y contratos sometidos al derecho inglés.

Pero hay un motivo aún más determinante.

Sólo el derecho inglés ofrece la solución que los compradores buscan.

En otros sistemas, la discusión se habría limitado a figuras como el enriquecimiento injusto o la responsabilidad contractual.

Pero en Inglaterra existe la ‘equity’ y es en ella donde entrará el ‘trust’ en esta película.

Por eso la demanda se presenta ante la ‘Chancery Division’.

Ahí es donde se juzgan las deslealtades y donde el ‘trust’ no es una metáfora, sino una herramienta viva.

Pero aún tardará un poco en aparecer, ya verán.

CUANDO LA ‘EQUITY’ SE SIENTA EN LA MESA

El caso recae en Mr Justice Simon, un juez poco proclive a los excesos retóricos y muy atento a los hechos concretos.

Y el juez centra su análisis en una cuestión aparentemente sencilla pero jurídicamente decisiva:

¿Cuál era el papel que desempeñaba el intermediario elegante en la operación?

Para ello, Mr Justice Simon evita cuidadosamente dejarse impresionar por el valor del activo, la sofisticación de la estructura o la impecable apariencia formal de los contratos.

Tampoco le interesa especialmente si la comisión era habitual en ese tipo de megatransacciones o si el intermediario había trabajado, más o menos, para que la operación llegara a buen puerto.

Nada de eso resuelve el problema que tiene delante.

Lo que examina con detenimiento es la relación entre las partes y, sobre todo, si quien intervino como asesor del comprador podía, al mismo tiempo, percibir una remuneración sustancial del vendedor sin haberlo comunicado de forma clara, expresa y completa.

Y la respuesta del juez es inequívoca: va a ser que no.

La consecuencia es una regla tan antigua como eficaz del derecho inglés.

Quien cobra en deslealtad no puede aprovecharse de esa circunstancia.

Pero no por razones morales ni éticas, ni por una noción vaporosa de buena fe tan propia del continente, no.

Sino porque el derecho inglés no tolera que un agente se coloque en una situación de conflicto sin el consentimiento informado del principal.

A partir de ahí, el razonamiento judicial avanza con una lógica implacable.

El intermediario elegante incumplió su deber de lealtad y, por ello, no puede conservar el dinero obtenido.

Hasta aquí, es un conflicto perfectamente delimitado respecto de lo que vendrá después.

Y es que la consecuencia que impone el juez será ordenar al intermediario que rinda cuentas y restituya la comisión percibida.

Hasta ese punto llega la primera sentencia.

Pero el caso tendrá consecuencias muchísimo más profundas.

ALQUIMIA JURÍDICA SOBRE LA NATURALEZA DEL DINERO

Podría pensarse que estamos ante un pleito de esos que se resuelven devolviendo el dinero y hasta otro ratito.

Pero lo verdaderamente inquietante de este caso está en la segunda pregunta, casi filosófica, que empieza a flotar en el ambiente:

¿Qué pasa con el dinero mientras está en manos de quien nunca debió cobrarlo?

Dicho de otro modo, la discusión deja de ser sobre si el intermediario debe devolver la pasta y pasa a ser algo mucho más interesante.

¿A quién pertenece realmente ese dinero desde el mismo instante en que se cobró?

Ahí es donde el derecho inglés cambia de registro y el continental empieza a resultar incómodo.

Porque en Inglaterra y Gales existe la vieja ‘equity’, que se pregunta si alguien pudo, siquiera por un momento, tratar ese dinero como propio.

El intermediario sostiene, naturalmente, que la comisión era suya.

Estaba pactada con el vendedor; el contrato era válido y el dinero había sido cobrado conforme a ese acuerdo.

Desde su punto de vista, como mucho, habría un problema de información frente al comprador, pero no una cuestión de titularidad.

El comprador, en cambio, plantea algo radicalmente distinto.

No dice simplemente que el dinero deba devolverse, sino que nunca pudo pertenecer legítimamente al intermediario, pues fue obtenido en una situación de deslealtad incompatible con su posición.

Y si nunca fue suyo, no puede tratarse como un beneficio ordinario ni como una deuda más.

Ese desplazamiento conceptual es el verdadero núcleo del caso.

Porque en determinadas circunstancias la ‘equity’ no se conforma con ordenar que alguien devuelva lo cobrado, sino que impone una solución mucho más severa.

Considera que quien recibió el dinero lo hizo desde el principio con una carga jurídica que le impedía apropiárselo.

El dinero, por así decirlo, cambia de naturaleza.

Así que no sorprende que el asunto no muriera en la ‘High Court’.

El intermediario recurre, convencido de que el tribunal había ido demasiado lejos y de que, como mínimo, se estaba castigando excesivamente su conducta.

Y así el caso llega a la ‘Court of Appeal’, donde la discusión deja definitivamente de ser fáctica para convertirse en doctrinal.

Porque en apelación ya no se debate si hubo deslealtad, pues eso ya había quedado establecido.

La cuestión es qué consecuencias jurídicas puede y debe desplegar el derecho inglés cuando esa deslealtad se traduce en el cobro de dinero.

Y ahí, la ‘Court of Appeal’ no corrige el enfoque, sino que lo afila.

Examina si, en situaciones como esta, el derecho inglés puede tratar ese dinero no como una mera suma a devolver, sino como algo que nunca debió incorporarse al patrimonio del intermediario.

Y al hacerlo, confirma que la respuesta está en la ‘equity’.

El caso, a partir de ahí, se consolida como una referencia obligada para entender cómo el derecho inglés opera cuando detecta que alguien ha cobrado desde una posición incompatible con la función que decía desempeñar.

Y es precisamente en ese tránsito, de la ‘High Court’ a la ‘Court of Appeal’, donde esta historia deja de ser el caso de uno que se pasó de listo y se convierte en una lección sobre ‘equity’.

Sobre todo porque ya aparece nuestro amigo, el ‘trust’.

Pero no como planificación patrimonial, sino como medio judicial para resolver el entuerto.

Una lección que veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

Josep Gálvez es «barrister» en las Chambers de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres y abogado español. Está especializado en litigios comerciales complejos y arbitrajes internacionales. Interviene ante los tribunales de Inglaterra y Gales, así como en España, y actúa también como ‘counsel’ y árbitro en disputas internacionales en las principales instituciones de arbitraje.

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