El TS condena a Alvise a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar fotos de ella sin interés informativo
También es condenado a retirar las citadas fotografías de la periodista de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram. FOTO: EP

El TS condena a Alvise a pagar 7.000 euros a la periodista Ana Pastor por publicar fotos de ella sin interés informativo

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27/6/2024 15:28
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Actualizado: 27/6/2024 15:31
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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise Pérez’, cometió sendas intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de la periodista Ana Pastor, por publicar en sus redes sociales en octubre de 2020 dos fotografías de ella captadas en restaurantes que carecían de interés general e informativo, por lo que deberá pagarle una indemnización de 7.000 euros.

También es condenado a retirar las citadas fotografías de sus cuentas de Twitter, Facebook e Instagram.

La sentencia 909/2024 de 24 de junio estima parcialmente el recurso planteado por Alvise Pérez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por la publicación de tres fotografías y estableció una indemnización en 10.000 euros.

Los magistrados Rafael Sarazá Jimena (ponente), Ignacio Sancho Gargallo y Pedro José Vela Torres han reducido así la indemnización a 7.000 euros tras considerar que la publicación de una de las tres fotografías, en la que aparecían comiendo juntos en un restaurante Pastor junto a su marido periodista Antonio García Ferreras y al fundador y director de una ONG que protagoniza actuaciones de gran interés informativo, sí estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información.

Por tanto, la condena se establece por las otras dos fotografías, que no se encuentran justificadas por el legítimo ejercicio de la libertad de información al carecer de interés informativo y general.

Fotografías de los dos periodistas

De la primera de ellas, en la que aparecía la demandante junto con su marido en un restaurante, los magistrados señala que, que el marido de Pastor sea también un periodista muy conocido y, por tanto, pueda ser considerado como un personaje público, no supone que la reunión entre ambos sea por sí un hecho de interés general.

«Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, lo que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen”.

En cuanto a la tercera fotografía, en la cual la periodista fue captada en el interior de un restaurante, no se ha probado ninguna característica especial que dote de interés a su presencia en el mismo, en compañía de dos personas cuya identidad se desconoce.

“Por tanto, no hay hecho alguno de interés que resulte reflejado en dicha fotografía. La simple manifestación de animadversión que, al hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de interés general alguno a la publicación de su imagen realizada sin su consentimiento”, subraya el Supremo.

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