Difundir vídeos de una trabajadora por WeChat por ausentarse 18 minutos son 70.000 euros de multa
Finalmente ha pagado 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones propuestas por la AEPD.

Difundir vídeos de una trabajadora por WeChat por ausentarse 18 minutos son 70.000 euros de multa

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28/6/2024 06:30
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Actualizado: 27/6/2024 18:42
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L por difundir en un grupo de WeChat -una aplicación similar a WhatsApp utilizada por usuarios chinos- vídeos de una trabajadora para demostrar que se ausentó de su puesto unos minutos.

Aunque eso sí, finalmente ha pagado 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones propuestas por la AEPD, pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos, lo que ha supuesto una rebaja del 40%. Cantidad que abonaron el 13 de junio.

La reclamación la presentó un trabajador de la empresa. En ella explicó que la mercantil utilizó un vídeo grabado por las cámaras de vigilancia para amenazar laboralmente a los empleados ante la ausencia de una persona por un tiempo de 18 minutos de su puesto de trabajo. Se le veía yendo y volviendo del baño. 

Junto a la reclamación aportó como prueba los vídeos publicados en el chat, así como imágenes en idioma chino traducidas el español por un intérprete. El chat lleva por nombre “Grupo cui zsq food fábrica de fideos”.

La empresa manifestó que su ausencia derivaba en un perjuicio notorio

La AEPD pidió explicaciones a la empresa. Solicitaron información sobre las cámaras y la difusión de los vídeos.

Respecto a la primera, la mercantil manifestó que los empleados eran conocedores de dichos aparatos de videovigilancia y que estaban instaladas por seguridad tanto del edificio como de los trabajadores. También señalaron que estaban para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

En cuanto a los vídeos difundidos por WeChat comentaron que eran fruto de “una reacción en caliente por parte de la persona encargada del seguimiento de la producción ante la ausencia, por un tiempo prolongado, de alguna persona en su puesto de trabajo”.

Un hecho que, según explicaron, derivaba en un perjuicio notorio tanto para la mercantil como para el resto de compañeros. 

A ello añadieron que dicha empleada, que no fue reconocida por nombre y apellidos, no fue sancionada. El objetivo “no era otro que recordar al conjunto de los trabajadores la importancia de respetar las normas para el buen funcionamiento de la empresa”. 

La difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico alguno

También señalaron que no se podía identificar al trabajador porque las imágenes eran de mala calidad. En un principio, la AEPD archivó las actuaciones al considerar que no había indicios razonables de la existencia de una infracción relacionada con protección de datos, pero la parte reclamante presentó un recurso de reposición. 

Alegó que se había divulgado injustificadamente un vídeo de seguridad sin el consentimiento de los trabajadores para amedrentarles. Insistía en que sí se podía identificar a la persona. El recurso fue estimado.

Y es que, la AEPD señaló que “tal difusión careció de fundamento jurídico alguno y vulneró la confidencialidad de los datos personales de la  trabajadora, así como del resto de empleados visibles en la grabación”. Por tanto, suponía una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Como agravante, tuvieron en cuenta el alcance de las imágenes. En el grupo había un total de 51 empleados en ese momento. La sanción no es firme ya que se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 

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