Registro de Parejas de Hecho
El registro de pareja de hecho es la unión afectiva de dos personas con el fin de convivir de forma estable en una relación mutua
Las parejas de hecho, incluso cuando no existe descendencia, son una familia y se reconoce como tal.
Hoy en día en el panorama del registro de las parejas de hecho en nuestro país existe la ausencia de una normativa estatal unitaria que de un tratamiento homogéneo a esta situación.
En la actualidad 13 comunidades autónomas han promulgado leyes de parejas de hecho, parejas no casadas o parejas estables
¿Qué requisitos debo cumplir?
-Ser mayor de edad o menor emancipado
-Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
-Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
-Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
-No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
-No formar unión de hecho con otra persona.
-No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
-No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente