Las parejas de hecho se mantienen en un limbo jurídico por falta de regulación
El pasado tres de abril entró en funcionamiento en Cataluña el Registro de Parejas Estables para facilitar la acreditación de la existencia de la pareja. Es un nuevo medio de prueba a parte de las escrituras notariales y actos de notoriedad.
La puesta en marcha de este Registro vuelve a abrir el debate sobre las parejas de hecho, aún a nivel nacional en un preocupante limbo legal. Dos expertas como Isabel Winkels y Pilar Tintoré analizan la puesta en marcha de dicho Registro y la situación de las parejas de hecho, aún no equiparadas en derechos a las convencionales.
Isabel Winkels es la socia directora de Winkels Abogados y presidenta de la sección de Derecho de Familia del ICAM”. A su juicio, “el legislador catalán nos ha adelantado, de nuevo, por la izquierda! Lo digo en el mejor de los sentidos, ya que ha cubierto nuevamente una de las grandes carencias del legislador nacional: no hablo ya de regular las parejas de hecho –que por supuesto-, sino de crear un registro UNIFICADO de todas las parejas de hecho en Cataluña”.
Sobre esa medida y lo que aporta recuerda que se consigue “Básicamente, agilidad y trasparencia en las inscripciones, evitando además la utilización fraudulenta que se estaba produciendo por parte de “profesionales” comunitarios, que constituían parejas de hecho con distintas personas, inscribiéndose con cada una en distintos registros municipales, hecho difícilmente detectable dada su incomunicación”.
Winkels comenta que “no debemos olvidar que con esta inscripción sus parejas extracomunitarias obtienen múltiples beneficios, como el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, lo que les permite no sólo regularizar su situación en España sino además, la reagrupación familiar, y residir y trabajar legalmente aquí”.
Destaca que “ las parejas de hecho carecen de una regulación uniforme a nivel nacional. Y el hecho de que su existencia no se encuentre recogida en la Constitución de 1978 no es una excusa, ya que esta omisión podía y debía haber sido subsanada por el legislador nacional en estos casi 40 años transcurridos desde su aprobación”.
Desde su punto de vista “con su con pasividad, el legislador nacional ha permitido y favorecido una disparidad de normativas autonómicas -13, ni más ni menos-, que regulan los requisitos y efectos de estos “nuevos modelos de familias” según definición del Tribunal Supremo. Y lo malo es que ninguna de estas regulaciones es coincidente: cada una marca tiempos y efectos distintos, y lo que es peor, cada una tiene sus propios registros, perfectamente incomunicados entre si”.
También destaca que “las parejas de hecho no son equiparables al matrimonio; esto es algo que ha dejado claro el Tribunal Supremo, que es el único que ha puesto un poco de orden en este caos, supliendo, como en tantas otras materias relativas al derecho de familia, la inactividad del legislador nacional”.
Respecto a los efectos de tanta dispersión normativa destaca “efectos tan importantes como los sucesorios, los indemnizatorios o compensatorios tras la ruptura, o los relativos al uso del domicilio, materias vitales a la hora de enfocar la crisis de una relación, son distintos según la comunidad autónoma en la que se resida”.
Las parejas de hecho no son equiparables al matrimonio; esto es algo que ha dejado claro el Tribunal Supremo, que es el único que ha puesto un poco de orden en este caos
Al mismo tiempo subraya que “la realidad social, el incremento de este “modelo de familia” y la falta de regulación nacional, obligó a las autonomías a dictar sus propias leyes, y de hecho, algunas fueron tan lejos que el Tribunal Constitucional limitó parte de estos efectos declarando la inconstitucionalidad de algunas materias que consideraba reservadas al legislador nacional”.
En su opinión “es obvio, como ha indicado el Tribunal Supremo, que una pareja de hecho excluye voluntariamente de su relación los efectos que prevé el Código Civil para las parejas casadas, pero ello no es óbice para que exista una regulación básica de las medidas esenciales derivadas de la ruptura, tanto en el supuesto de que esas parejas estén inscritas en el Registro –que ha de ser NECESARIAMENTE centralizado, con comunicación con los registros autonómicos-, como para aquellas parejas que no quieran inscribirse”.
Para Isabel Winkels contar con este tipo de normativa “clarificaría la situación en la que cada pareja se encuentra, sabiendo lo que puede esperar, evitando así los equívocos a los que los abogados nos enfrentamos diariamente a la hora de solicitar medidas en los juzgados”. En su opinión urge que el legislador nacional “proceda a llenar este flagrante vacío legal”.
Un Registro del que se esperaba más
Para Pilar Tintoré experta en derecho familia y vocal del ICAB en la sección de infancia y adolescencia de esta entidad colegial, indica que “el Código Civil de Cataluña regula en su artículo 234.1 los presupuestos necesarios para que una pareja estable sea considerada como tal: que la convivencia dure más de 2 años ininterrumpidos; que durante la convivencia se tenga un hijo en común; y que la formalización de la relación sea en Escritura pública”.
Sin embargo indica que se se pasó por alto especificar cuál iba a ser “la forma de acreditar la existencia de esa pareja estable más allá de su formalización en escritura pública”.
Para dar solución a esta falta de concreción, a través de la D.A.2º se estableció la “forma de prueba”, que al margen de dicha escritura pública, podía también considerarse como documento válido para probar la existencia de esa pareja estable, así se estableció como suficiente “una acta de notoriedad”.
Nuestra interlocutora destaca que “por tanto, llegado el momento de acreditar la existencia de esa pareja estable, -o se disponía de una escritura pública, o la otra opción, era intentar conseguir algún documento o certificado de la existencia y tiempo de convivencia. Algunos Ayuntamientos crearon su propio registro al que pudieron acceder aquellas parejas que pertenecían a sus municipios”.
Creo que es más interesante tener una buena regulación de las parejas de hecho que tener un registro donde obtendrán un certificado para tener derecho a determinados beneficios
La aprobación de este Reglamento de registro de parejas estables da respuesta a la regulación sustantiva del Código Civil de Cataluña, facilitando el acceso a un registro público a cualquier ciudadano, con independencia de su lugar de residencia, desde donde poder obtener un certificado acreditativo de esa convivencia estable de pareja.
“Creo que podría haber sido más innovador y podría haber creado un espacio para que las parejas gestionasen su convivencia”, subraya Tintoré.
Con la puesta en funcionamiento de este registro, Cataluña se une a otras comunidades autónomas como la de Andalucía, que ya en el año 2005 procedió a la creación de un registro único de parejas de hecho. La Comunidad de Aragón, también tiene creado un registro de parejas no casadas cuya inscripción es requisito para poder acceder a ciertos derechos.
Pilar Tintoré destaca que en Cataluña, “la finalidad de este registro no sólo es la de acreditar la existencia de la convivencia, sino también permitir inscribir la extinción de la misma a los efectos oportuno. Se trata de un trámite voluntario y por tanto para inscribirse será necesario el consentimiento de los dos convivientes, aunque para su extinción, únicamente se requerirá la de uno de ellos”.
El problema está a nivel nacional donde no hay una regulación expresa de las parejas de hecho “hay al menos trece CCAA con normativa propia lo que hay que tener en cuenta, al mismo tiempo el concepto sólido de matrimonio convencional pesa mucho aún en nuestra sociedad. Hasta ahora los derechos de una pareja de hecho se han consolidado via matrimonio al final en muchas ocasiones. Creo que es más interesante tener una buena regulación de las parejas de hecho que tener un registro donde obtendrán un certificado para tener derecho a determinados beneficios que indica la propia Ley General de la Seguridad Social”.
En este contexto nacional, nuestra entrevistada vislumbra presiones tanto de la propia Iglesia católica que, a través de sus acuerdos con la Santa Sede, protege la institución matrimonial convencional “ aún la base la familia es el matrimonio pese a los nuevos modelos de familia que vamos conociendo en los últimos años. Por fortuna el trabajo de cada CCAA está siendo muy interesante al respecto, otra cosa es lograr la equiparación de derecho entre las llamadas parejas estables y los citados matrimonios. Aún hay mucho por hacer porque es necesario un cambio de mentalidad de la sociedad”.
De hecho, indica que “todavía existen muchas diferencias en relación con las parejas casadas, sobre todo en materia laboral y fiscal, pero es aconsejable que las parejas que cumplan con los requisitos se inscriban en este registro como medida de garantía de derechos presentes y futuros”.
Es la mejor forma para acceder a una pensión de viudedad de acuerdo con lo establecido en el art. 221 apartado 2º del RDL 8/2015 por el que se apruebo el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, donde se hablar de “estar inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”.
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