El TSXG avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones
El alto tribunal gallego recuerda que el Tribunal Constitucional no opone ningún reparo a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.

El TSXG avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones

La demandante debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido

10 / 03 / 2020 11:34

Actualizado el 10 / 03 / 2020 11:38

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Por tanto, la demandante debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG (Sección Cuarta) rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”.

Indica que no cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, y recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho.

“Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los magistrados.

“En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan los magistrados.

La Sección Cuarta ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta mujer contra la resolución de la Agencia Tributaria de Galicia del 14 de agosto de 2018 por la que se desestimó el recurso de reposición contra la liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada del fallecimiento de su compañero sentimental, así como el acuerdo sancionador por lo que, anulando este último por ser contrario a Derecho, mantiene la liquidación practicada.

La sentencia, número 00131/2020, de 3 de marzo, está firmada por los magistrados María Dolores Rivera Frade (presidenta), Juan Selles Ferreiro, Fernando Fernández Leiceaga, y María del Carmen Núñez Fiaño.

Selles Ferreiro ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe destacar que en una sentencia anterior, reciente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó a una solución contraria tras analizar las circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona declarada incapaz.

En esa resolución eximió a una mujer de la obligación de inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006.

Los magistrados indicaron que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”.

Estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.

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