JUDILEX, una apuesta por la EXCELENCIA y la PREVENCIÓN en el «COMPLIANCE» PENAL
Los autores de la columna, Fruitos Ficharte y Haidé Costa, son socios fundadores de Judilex y expertos en cumplimiento normativo penal.

JUDILEX, una apuesta por la EXCELENCIA y la PREVENCIÓN en el «COMPLIANCE» PENAL

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28/8/2015 08:00
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Actualizado: 02/12/2015 16:15
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Los-exmagistrados Haidé Costa y Fruitós Richarte crean una empresa dedicada a la implantación del compliance penal, con un programa individualizado para cada uno de sus clientes, basado en la experiencia de años de ejercicio al frente de juzgados y tribunales que garantiza los conocimientos jurídicos y la excelencia.

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995, la responsabilidad de las personas jurídicas.

En 2015, la entrada en vigor de la última reforma operada por la LO 1/2015, prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos dentro de su ámbito por el solo hecho de haber obtenido un beneficio indirecto, pero, a diferencia de la ley de 2010, introduce una novedad significativa por la cual se prevé la exención de responsabilidad de aquellas personas jurídicas que cumplan un programa de compliance penal. O lo que es lo mismo, tener un plan de prevención de delitos que permita acreditar el compromiso con el cumplimiento de las leyes penales.

Y es en este marco donde surge JUDILEX.

Sus socios fundadores, Haidé Costa y Fruitós Richarte, explican a Confilegal que «están imbuidos por la figura que hemos desempeñado durante estos años, nuestro ideal de justicia” y que con este proyecto lo que buscan principalmente es «prevenir a las empresas, desde la consultoría y la formación para evitar las sanciones que el incumplimiento de esta normativa pueda acarreales», indica Richarte.

«Buscamos cómo solucionar el conflicto e incluso prevenirlo antes de que se cree», señala Costa. Y compara la implementación del compliance penal con lo que supuso a las empresas la puesta en marcha de los Planes de Riegos Laborales. «Lo que hacemos es analizar los riesgos que puede haber en la empresa (con la persona jurídica) y entonces se analizan los riesgos, y después se establecen una serie de protocolos para evitar la posible comisión de un delito en base a los riesgos detectados».

Además, en JUDILEX, también inciden mucho en la parte de formación, tanto del órgano de administración, personal directivo como de todos los trabajadores de la empresa. «Si se forma a la gente es más difícil que se produzcan situaciones de riesgo, porque a veces hasta son involuntarias», sostiene Haidé Costa. Para ello, contarán con sus compañeros jueces y magistrados, fiscales y secretarios judiciales, todos ellos especialistas en derecho penal.

Fruitós Richarte insiste en señalar que «el compliance no es de obligado cumplimiento tras la reforma», pero puntualiza que «en caso de que la persona jurídica sea imputada por uno de los 26 tipos delictuales que están recogidos sobre este asunto en el Código Penal, no tendrá excención ni atenuante de responsabilidad si no tiene plan individualizado de prevención o compliance penal».

La idea de estos dos ex-magistrados es ofrecer «un servicio de calidad».«Creemos en el proyecto y creemos en lo que puede aportar a las empresas. Mucha gente hace el planteamiento del miedo y nosotros apostamos más por la prevención y el compromiso con la sociedad», puntualiza Costa.

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