El TSJA da la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el reparto de la asistencia gratuita
Fachada del Colegio de Abogados de Málaga.

El TSJA da la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el reparto de la asistencia gratuita

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10/4/2016 05:55
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Actualizado: 11/4/2016 12:29
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga en el pleito que mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, que le reclamaba 98.215 euros, por el reparto de la asistencia jurídica gratuita.

Defensa de la Competencia consideró como práctica anticompetitiva la fijación de restricciones de carácter territorial para el acceso de los profesionales de la abogacía al servicio de asistencia gratuita comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, entre ellas la exigencia de colegiación y de despacho abierto en el partido judicial donde se haya de prestar el servicio.

El Colegio de Málaga argumentó que el servicio de asistencia jurídica gratuita constituye un servicio de naturaleza pública prestado y organizado por el Colegio de Abogados por delegación legal, y en tanto que administración de corte corporativa se trata de una actividad administrativa sujeta a derecho administrativo, ha informado hoy esta institución en un comunicado.

Por lo que la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía no podría sancionar a una administración en el ejercicio de sus competencias.

Además, el Colegio defendía que este servicio público se caracteriza por la exigencia de inmediatez y urgencia en la atención a detenidos o víctimas de violencia machista, por lo que concurren circunstancias de interés general que justifican la territorialización del servicio.

Otra circunstancia importante radica en que dicho servicio público excede del ámbito de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, de marcado carácter empresarial, ya que los abogados que lo prestan no actúan como empresarios, sino que atienden un servicio público.

En este mismo sentido, la Abogacía Española, a través de un comunicado, ha expresado su «voluntad de mejora» del turno de oficio, aunque «rechaza que pueda ser considerado como una actividad de mercado, ya que está sujeta a los límites de la propia concesión y de las decisiones de las Administraciones públicas».

El Colegio de Abogados de Málaga ha mostrado su «satisfacción» por esta sentencia, que supone «un importante respaldo al trabajo de la abogacía en todo el país en su labor de velar por los derechos de todos los ciudadanos, con independencia de sus recursos económicos». Una sentencia en la que el tribunal no sólo anula la multa de 98.215 euros sino que condena en costas a la Agencia.

Desde el Consejo General de la Abogacía Española, que ha respaldado en todo momento -por decisión de su Pleno- la actuación del Colegio de Málaga, por entender que la decisión de este Colegio y de todos los demás respeta plenamente la legislación vigente y la normativa en materia de defensa de la competencia, «se congratula de que con la citada sentencia se haya reconocido que la prestación del servicio público de justicia gratuita, que realizan casi 43.000 abogados, 24 horas al día, 365 días al año, con inmediatez y urgencia, de forma modélica y que atiende a cerca de un millón de ciudadanos cada año en España, “es una actividad administrativa sujeta a derecho administrativo”».

ENLACE A LA SENTENCIA

Sentencia

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