Firmas

¿Dónde están los límites de la publicidad en la abogacía?

¿Dónde están los límites de la publicidad en la abogacía?
La publicidad de abogados es un fenómeno mundial; la comunidad hispana de Estados Unidos es un buen ejemplo.
09/6/2016 15:22
|
Actualizado: 19/2/2021 09:36
|

Perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa”.

Así viene establecido en el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española que regula el ejercicio de la profesión del abogado, pues esta tiene que ser ejercida con dignidad, integridad y un servicio profesional, entre otros.

Por eso mismo hace años, utilizar la publicidad en el sector de la abogacía se concebía como un acto indigno y deshonesto, por ello, para el sector de la abogacía estaba muy limitada la publicidad, la única forma de realizar una publicidad directa de nuestros servicios, hasta hace poco, era poner una placa en la fachada del edificio donde se encontraba el despacho, y esperar que por algún milagro divino o casualidad, los clientes fuesen entrando por la puerta al ver la placa.

Esa forma de comercializar nuestros servicios, nos ha situado en una clara desventaja con respecto al resto de profesionales que ofrece un producto o servicio y a su vez ha producido una restricción a la libre competencia.

Pues la publicidad, tomando como definición la ofrecida en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (todavía hoy vigente), es “toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”.

Pero a principios de los años 80, la publicidad no era considerada de esta forma, y es que si acudimos al artículo 31 Estatuto General de la Abogacía de 1982, encontramos que todo tipo de publicidad para los abogados estaba prohibida: «se prohíbe a los Abogados: a) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios, así como firmar escritos en asuntos confiados a Agencias de Negocios, Gestorías o Consultorios, o emitir dictámenes gratuitos en revistas profesionales, periódicos o medios de difusión, sin autorización de la Junta de Gobierno”.

Como apunte curioso, decir que el Real Decreto 2090/1982 que promulgaba el Estatuto General de la Abogacía de 1982 fue derogado por el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, es decir, hasta el 2001 tuvimos en nuestro Estatuto General de la Abogacía dicha prohibición, si bien es cierto que la jurisprudencia y otras normas ya se habían pronunciado a favor del uso publicitario durante ese tiempo.

Esta prohibición de la publicidad hacia los abogados, tiene su justificación porque en aquella época se entendía que realizar un mensaje publicitario ofreciendo servicios jurídicos, era totalmente incompatible con la solemnidad y seriedad con la que se tiene que realizar esta profesión, produciendo un desvalor en el ejercicio de la profesión, al ser inherente dicho perjuicio para poder realizar un mensaje publicitario.

Pero debido a la presión que ejercían los compañeros de la época más progresistas para poder utilizar un medio lícito con el que ofrecer sus servicios, así como la evolución conceptual de la sociedad con respecto a la publicidad, se empezó a liberalizar la publicidad en el sector de la abogacía y a levantar ciertas restricciones, creándose nuevas disciplinas como el marketing jurídico.

Una de las normativas más importantes para este cambio fue el Reglamento de Publicidad aprobado por la Asamblea General del Consejo de la Abogacía Española el 19 de diciembre de 1997.

El precitado Reglamento, en sus artículos 4 y 5, autorizaba a los abogados a ofrecer información publicitaria, aunque si bien es cierto con ciertas restricciones, como por ejemplo:

4.6. Prometer resultados o inducir a creer que se producirán y que, en el caso que no se diesen, no se cobrarían honorarios.

«4.8. Incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, excepción hecha de los logotipos autorizados por la junta de Gobierno.”

Y en el artículo 5, encontramos las limitaciones en el nº de veces que se podría emitir un mensaje publicitario, las dimensiones de placas o rótulos, así como la información que debería de contener, prohibiendo letreros luminosos o anuncios en marquesinas, balcones u otras zonas de la fachada.

Estas medidas legislativas fueron muy criticadas y conllevó una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia por las restricciones que se habían recogido en dicho Reglamento.

No obstante, la visión de la publicidad dentro de la abogacía ha ido evolucionando, llegando a liberalizarse dentro de unos límites, como así viene recogido en el art. 25 del Estatuto General de la Abogacía Española y en el artículo 7 del Código Deontológico de la Abogacía, siendo algunas de las prohibiciones más características los siguientes: que la publicidad no incite al pleito o conflicto, no ofrecer un servicio directo o indirecto a víctimas de accidentes o desgracias, promover la obtención de resultados, hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio despacho, utilizar emblemas o símbolos colegiales…

Y si en el pasado, los abogados teníamos que estar escondidos en nuestro despacho esperando la llamada de un cliente porque no se nos permitía prácticamente ninguna forma de publicidad, actualmente podemos observar como la publicidad está totalmente aceptada en este sector, tan aceptada, que se podría llegar a decir que hemos pasado de un extremo a otro en pocos años, hemos pasado de una “censura” a un “todo vale”, pues se está produciendo un aumento en el nº de despachos profesionales que están vulnerando las normas comentadas anteriormente, y como muestra de ello:

índice

EL USO DE EMBLEMAS O SÍMBOLOS COLEGIALES

En la actualidad, es frecuente que multitud de páginas de abogados, al lado de su logo del despacho o en otras zonas de su página web, muestran el logo de su respectivo colegio de abogados.
Esta acción lo que busca es ofrecer confianza en el cliente aprovechándose de la notoriedad y seriedad que ofrece el colegio de abogados, pero como hemos comentado, es una práctica completamente contraria a la normativa, pues puede llegar a provocar confusión en los futuros clientes que vayan a contratar los servicios de dicho despacho.

Ofrecer el servicio directo o indirecto a víctimas de accidentes o desgracias y promover la obtención de resultados

Cuando hay un accidente o desgracia que afecta a un colectivo, existe un aumento en la oferta de despachos profesionales que ofrecen sus servicios mediante anuncios en las búsquedas de Google, produciéndose una vulneración a dicho principio, pues por ejemplo en un accidente de tráfico, los familiares de la víctima buscan todo tipo de información relacionado con el suceso en internet, principalmente sobre las novedades del caso, si el conductor contrario ha dado positivo en el control de alcoholemia, nº de lesionados, nº de víctimas mortales, traslado de heridos a hospitales…

Dentro de estas búsquedas que realizan los familiares, se “cuelan” los anuncios de despachos de abogados que prometen la mayor indemnización, rapidez y el cobro de los honorarios si solo cobra el cliente:

índice2

Los anteriores resultados de búsqueda en Google son totalmente contrarios a la normativa que regula nuestra profesión y al Estatuto de la víctima, pues recordemos que para poder publicar dichos anuncios, las páginas han tenido que pagar un precio por cada usuario que entra a su web y haya buscado las palabras clave por las que han pagado a Google para aparecer en esos resultados, como por ejemplo: “Abogados accidentes de tráfico”, “Accidente autobús Tarragona”…

Es por ello que de una forma directa, un despacho de abogados le está ofreciendo sus servicios a esa víctima o familiares de la víctima, que buscan información relacionada con su caso, y aparecen estos anuncios ofreciendo una solución legal a su problema, incitando al litigio.

También es muy común ver como se promueven la obtención de resultados no solamente en las páginas webs, sino también en la publicidad que se realiza en los propios locales de los despachos o periódicos locales:

inmdenización

Afortunadamente, la gran mayoría de abogados realizamos un efectivo cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de nuestra profesión, pero ante las vulneraciones comentadas anteriormente, los abogados que realizamos un uso adecuado de la publicidad, respetando los principios inherentes de esta profesión y al cliente, nos llegamos a encontrar en desventaja con respecto a aquellos despachos que se saltan estas normas para conseguir atraer más clientes o hacer su producto más atractivo o accesible.

Aunque también es cierto, que la publicidad es un fiel reflejo de la profesionalidad del despacho, por lo que, el uso de este tipo de artimañas o vulneraciones por parte del despacho que las utiliza, deja mucho que desear sobre la profesionalidad del mismo.

Por todo ello, debido a la penetración de la nuevas tecnologías, y por consiguiente, al uso de redes sociales, páginas webs y el alcance que tienen estos medios para todos los usuarios, es imprescindible empezar a regular y controlar, no solamente la publicidad convencional, sino también la publicidad que se puede llegar a realizar en los diferentes medios «online» y el formato de estos, para poder ejercer un efectivo control sobre los mismos y lo más importante, ofrecer a los clientes una información veraz, honesta y velar por el respeto de esta profesión.

 

 

Otras Columnas por Nicolás Marchal:
Lo último en Profesionales