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Los nuevos reglamentos comunitarios en materia de familia refuerzan la cooperación entre países de la Unión

Los nuevos reglamentos comunitarios en materia de familia refuerzan la cooperación entre países de la Unión
Flora Calvo forma parte del despacho Winkels Abogados y es profesora del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
09/10/2016 06:54
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Actualizado: 08/10/2016 22:29
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El día 8 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europa (DOUE) El Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo de 24 de junio de 2016 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, que comenzará a aplicarse el día 29 de enero de 2019.

Al igual que el instrumento comunitario que se ocupa de los regímenes económicos matrimoniales que ya se analizó en la primera parte de este artículo, se trata de un reglamento completo, es decir, se refiere tanto a cuestiones procesales (competencia, reconocimiento y ejecución) como a cuestiones de ley aplicable.

Igualmente, se trata de un instrumento de cooperación reforzada, que no se aplica por todos los Estados miembros de la UE, sino solamente por aquéllos que han manifestados su deseo de hacerlo y que en ambos casos son: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.

La norma analizada surge de la necesidad, ya detectada en la Unión Europea en el año 2000, de garantizar la seguridad jurídica de las parejas no casadas en lo que respecta a su patrimonio y ofrecerles cierta previsibilidad en las situaciones transfronterizas comunitarias.

Ambito material del Reglamento

El Reglamento se ocupará de los aspectos patrimoniales un determinado tipo de uniones registradas, aquellas en las que el régimen de vida en común de dos personas está regulado por ley, cuyo registro es obligatorio conforme a dicha ley y que cumple las formalidades jurídicas exigidas por tal ley para su creación. Quedarán excluidas de su ámbito de aplicación las cuestiones referidas a la capacidad jurídica de los miembros de la unión registrada (excepto en lo que se refiere a las facultades y a los derechos específicos de uno o de ambos miembros de la unión con respecto a su patrimonio entre sí o con respecto a terceros, que sí se regulan); la existencia, validez y reconocimiento de la unión registrada; las obligaciones de alimentos y la sucesión por causa de muerte.

Competencia judicial internacional

Con respecto a la competencia se distingue entre la anulación y disolución y otros casos.

Anulación o disolución

En este caso se prevé la posibilidad de que los convivientes puedan solicitarlas ante los tribunales que deseen, siempre que dichos tribunales tengan alguna conexión con la unión, aunque no se indica cual se consideraría dicha conexión. Se reconoce expresamente que las partes pueden pactar expresamente que órganos jurisdiccionales (de entre los que están conectados) serán los competentes en estos supuestos, pudiéndolo hacer previamente al conflicto, incluso, como previsión, en el momento de constituir la unión.

Otros casos

Para los demás casos el reglamento no contempla la autonomía de la voluntad, sino que prevé unas normas de competencia basadas en conexiones en cascada que pivotan alrededor de la residencia, de modo que serán competentes los tribunales de la residencia común de los convivientes; en su defecto, los de la última residencia si uno de ellos todavía reside allí; en su defecto, los de la residencia del demandado; en su defecto, los de la nacionalidad común de los convivientes o; en su defecto, los de la ley conforme a la cual se haya creado la unión registrada.

3. Ley aplicable

En el capítulo de la ley aplicable se les permite a los convivientes elegir, para los efectos patrimoniales de su unión, la ley aplicable o modificar la misma. Dicha elección no será libre sino que tendrán que ser una de las siguientes: ley de la residencia o de la nacionalidad de uno de los convivientes o bien la ley bajo la cual se haya creado la unión registrada. Igualmente, en este capítulo se contempla la posibilidad de que los miembros de la unión registrada otorguen capitulaciones y se indican los requisitos necesarios para su validez.

Si las partes no han elegido ley aplicable se entiende como regla general que será la ley conforme a la cual se ha creado la unión registrada.

4. Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones

El Reglamento opta por un sistema de reconocimiento y declaración de ejecutividad previo a la ejecución en consonancia con el instrumento sobre regímenes económico-matrimoniales. No se ha optado por la ejecución directa de la resolución como sucede en otros reglamentos recientes en materia de familia (vgr. alimentos), de modo que un exequátur previo, aunque sea aligerado, será preciso para la posterior ejecución.

5. Conclusiones

Dentro de algo más de dos años seremos testigos de la puesta en práctica de este nuevo Reglamento que regula un aspecto muy importante de la vida personal de los residentes en la UE y que era realmente necesario, dado que las uniones registradas son muy numerosas. Este instrumento, sin embargo, no se va a aplicar en todos los Estados miembros y no pocas cuestiones patrimoniales de las uniones de hecho van a permanecer en un limbo jurídico cuando tengan este componente internacional o transfronterizo, especialmente con respecto a países, como Holanda, en los que todavía no existen Registros para estas parejas.

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