El exequátur es un procedimiento especial de homologación de sentencias extranjeras regulado en la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que se aplica cuando no existe ningún Reglamento de la Unión Europea ni ningún convenio internacional sobre reconocimiento de resoluciones judiciales aplicable al supuesto.
Una vez otorgado el exequátur por los tribunales españoles, la sentencia extranjera pasa a producir plenos efectos en España.
Por ello, resulta imprescindible llevar a cabo una labor exhaustiva de comprobación, tanto del cumplimiento de las condiciones exigidas por nuestro ordenamiento jurídico como de que el procedimiento seguido en el extranjero haya respetado todas las garantías procesales necesarias.
CONDICIONES PARA QUE SEA VÁLIDO SU CUMPLIMIENTO
Las condiciones que debe cumplir la sentencia extranjera se recogen en el artículo 46 de la Ley 29/2015, que, en líneas generales, son las siguientes:
• que la sentencia sea firme;
• que no sea contraria al orden público español;
• que no haya sido dictada en situación de rebeldía inconsciente del demandado;
• que el órgano judicial extranjero que la dictó presentara una conexión razonable con el litigio y
• que no exista una sentencia inconciliable previamente dictada ni un procedimiento pendiente en España iniciado con anterioridad al seguido en el extranjero.
Dado que, como se ha señalado, el procedimiento de exequátur es un procedimiento de homologación en el que no cabe entrar en el fondo del asunto, la comprobación de estas condiciones se realiza exclusivamente a partir de la documentación aportada.
Por ello, dicha documentación resulta absolutamente relevante y su presentación es obligatoria junto con la demanda de exequátur.
QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
El artículo 54.4 de la Ley 29/2015 señala los documentos que deben acompañar a la demanda y las formalidades correspondientes:
1. El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
2. El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
3. Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y, en su caso, de la fuerza ejecutiva de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse de la ley aplicada por el tribunal de origen.
4. Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta documentación resulta necesaria para comprobar que se cumplen las condiciones legalmente exigidas.
CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento es el siguiente:
En primer lugar, la demanda y la documentación aportada son examinadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Si aprecia que la documentación es incompleta, incorrecta o presenta defectos formales, concederá al solicitante un plazo de cinco días para su subsanación.
Si el actor subsana correctamente los defectos dentro de dicho plazo, el procedimiento continúa su tramitación.
En cambio, si los defectos no se subsanan, o si el Letrado de la Administración de Justicia aprecia la existencia de una posible causa de inadmisión, dará cuenta al órgano jurisdiccional, que deberá resolver en el plazo de diez días sobre la admisión de la demanda.
En este caso, el tribunal podrá acordar la inadmisión de la demanda de exequatur, especialmente cuando la documentación sea insuficiente para comprobar los requisitos exigidos, existan defectos procesales no subsanados o se aprecie falta de jurisdicción o competencia.
UN EJEMPLO
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección trigésimo primera, de 12 de junio de 2025 (recurso nº 292/2025), es un buen ejemplo para ver cómo funciona el procedimiento en lo que a la documentación se refiere.
En este supuesto se recurrió el archivo de la solicitud de exequátur de un divorcio ecuatoriano admitido a trámite en el que no se había aportado la sentencia original, obviamente obligatoria.
Al tratarse de un requisito subsanable, la Audiencia Provincial concluyó que no procedía el archivo, sino la declaración de nulidad de la indebida admisión a trámite de la demanda, lo que conllevó la retroacción de las actuaciones al momento procesal en que debía haberse concedido el plazo para la subsanación de la documentación.
En caso de no subsanarse el defecto y de no presentarse la sentencia ecuatoriana dentro de dicho plazo, procedería entonces la inadmisión de la demanda.
Por tanto, la correcta aportación de la documentación exigida y, en su caso, su subsanación cuando sea posible constituye un elemento esencial para la admisión a trámite de la demanda de exequátur y, en consecuencia, para su resolución.