Los colegios de abogados de toda España han venido batallando por dotar de medios a la justicia gratuita, muy golpeada por los recortes de los últimos años. Confilegal.

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01/1/1970 00:00
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Actualizado: 01/1/1970 00:00
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LA POSIBILIDAD DE ABONO A LOS PROFESIONALES DEL TURNO DE OFICIO CON CARGO A LOS BIENES PRODUCTO DEL DELITO

Y EL FONDO DE BIENES DECOMISADOS

El reciente anuncio de que el Ministerio de Justicia no abonará la indemnización a los abogados designados de oficio en los asuntos en los que finalmente no se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita al justiciable (bien porque supere el umbral de ingresos bien por no aportar la documentación prevista o bien por tratarse de una persona jurídica) ha hecho que una oleada creciente de indignación sacuda desde los cimientos a la abogacía de oficio, de tal forma que la Asociación ALTODO ya ha convocado la primera protesta, a las puertas del Ministerio, para el próximo 20 de diciembre.

Resulta obvio que no es dable exigir a nadie trabajar de balde y menos poniendo dinero y más cuando, en definitiva, se está prestando un servicio público esencial para el sistema estatal de solución de conflictos análogo por ello en cuanto a su importancia al del resto de actores de la Administración de Justicia.

No sólo se produce un empobrecimiento injusto del profesional, sino que se puede estar poniendo en riesgo el propio correcto funcionamiento del sistema de justicia y, con ello, ese valor superior así consagrado en el art. 1 de la Constitución.

Así, el art. 6.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece que «no será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención».

La Ley 1/1996 en ningún caso dispone que los profesionales deban sufragar ni anticipar a su costa el servicio de Turno de Oficio; al contrario, desde su Preámbulo conmina a los poderes públicos para que en todo caso «el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado».

El problema lo crea ahora el Ministerio con una interpretación reduccionista del art. 30 de dicha Ley, que en su reforma de 2017 no aprovechó para excluir la antinomia de la exclusión del abono de la compensación en los supuestos de reconocimiento expreso del derecho de asistencia jurídica gratuita, en claro conflicto con el resto de su articulado.

Este anuncio, como se sabe, tiene su origen en el conflicto acaecido con ocasión de las defensas preceptivas de oficio en el caso Gürtel, en el que el Ministerio negoció unas prestaciones a afectos de poder cubrir la defensa requerida judicialmente para ciertas mercantiles y otros acusados, en virtud de lo establecido en los arts. 119.1.a) y 118.3 LECrim, respectivamente, que imponen la asistencia de abogado de oficio en caso de no haberse designado libremente, toda vez que en nuestro proceso penal es posible que los ciudadanos no ejerciten la acusación pero no resulta eludible la defensa letrada para los sospechosos y acusados.

Lo que pasa es que el Ministerio finalmente se desdijo de lo pactado con el CGAE, reteniendo y retrasando el pago debido a más de veinte mil abogados y abogadas de oficio ajenos a esta macrocausa, como medio de presión para no seguir pagando o incluso para que se le devolvieran cantidades ya abonadas.

El Ministerio ha dado el ultimátum y, pese a que había venido abonando las prestaciones en los supuestos de denegación o archivo del derecho, a la espera de la ulterior devolución en supuestos de solvencia una vez cobrados los honorarios si fuere el caso, tal y como previene el art. 36.5 de la Ley 1/1996, proclama ahora que en dichos casos ya no va a adelantar pago alguno a los profesionales, apartándose como vemos de su propio precedente administrativo.

Para hacernos una idea, como mero ejemplo, habrá procedimientos de defensa y representación de oficio, como los relativos a las extradiciones y OEDE, que no se abonarán en su práctica totalidad, puesto que se asiste a ciudadanos extranjeros sin mayor arraigo ni dato alguno obrante en España, es decir, abocados a un archivo del expediente de asistencia jurídica gratuita por no aportación de documentación justificativa.

Otros muchos en el ámbito penal, recursos de casación y de amparo incluidos, correrán idéntica suerte, al tratarse de ciudadanos al margen de la sociedad que no cumplimentarán requerimiento burocrático alguno.

Tampoco es difícil buscar otros casos. De hecho, la escasa regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas jurídicas investigadas (art. 2.c Ley 1/1996), se utiliza como pretexto por el Ministerio para no abonar prestación a los profesionales de Turno que asistieron a mercantiles de la Gürtel, produciéndose la kafkiana situación de que, como hemos visto, el Juzgado o la Sala de lo Penal requiere a los Colegios la designación de abogado y procurador de Turno de Oficio (arts. 118 y 119 LECrim) y éstos, como obligados (art. 22 Ley 1/1996), designan a los profesionales que, a su vez, se pueden encontrar con macrosumarios de miles de folios y juicios que duran varias estaciones, a veces, más de un año.

Una vez verificada la designación el profesional, pues, se encuentra a la intemperie de cualquier cobertura. No va a tener siquiera una mínima indemnización de gastos. Ello contraviene no solo la normativa específica sino el más básico principio de justicia natural.

No se piense que las indemnizaciones a los profesionales del Turno son un potosí; se trata de importes más que ajustados: así, los baremos actuales (2018) disponen la suma de 378 € por una causa de especial complejidad ante la Audiencia Nacional; 22,41 € por cada mil folios, 22,80 € a partir de 5 comparecencias, por cada cinco y 68,40 € a partir de 2 días de vista, por cada día.

Cantidades, por tanto, muy alejadas de los 544.982 euros destinados en julio de 2018 a la defensa civil de un magistrado en Bélgica o las que ahora se pretende se abonen por la defensa de políticos acusados en el caso ERE.

Para no hacer frente a las prestaciones, suelen aducirse cuestiones presupuestarias. No obstante, la administración podría echarle un poco más de imaginación y poner mayor interés en el asunto, cuando está en su propia mano.

Además de destinar las tasas judiciales al Turno (art. 11 Ley 10/2012, 20 noviembre) por qué no se acude al decomiso o a la realización anticipada de activos como medio de abono de los profesionales designados de oficio.

El art. 127 octies del Código Penal permite no solo el embargo y puesta en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias, sino incluso la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 367 quater a 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En este sentido, el propio art. 367.3 quinquies LECrim ya dispone que el sobrante de la realización de los bienes decomisados, una vez deducidos gastos, se ingresará en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que se declaren, en su caso, en el procedimiento.

De este modo, si bien conforme art. 367.3 sexies LECrim corresponde a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) la localización del patrimonio y su ulterior gestión con criterios de eficiencia económica, los jueces y tribunales, a quienes corresponde no solo juzgar, sino hacer ejecutar lo juzgado y con base en la propia facultad de administración del art. 367 septies LECrim, podrían impulsar los mecanismos necesarios para poder hacer frente a las reclamaciones de provisión de fondos y juras de cuentas que a partir de ahora puedan plantearse por parte de los profesionales de Turno de Oficio designados obligatoriamente y que, como vemos, ya se declara anticipadamente que verán impagadas sus actuaciones.

Hay que tener en cuenta que muchos de los asuntos de narcotráfico a gran escala y blanqueo de capitales requieren una defensa de oficio puesto que la opción del abogado de libre designación percibiendo sus honorarios de supuestos fondos del crimen no es compatible con un Estado de derecho que se precie de serlo.

En estos casos, y como bien afirma Carmelo Jiménez Segado «los profesionales adscritos al turno de oficio constituyen la garantía estatal para que quienes carecen de recursos para litigar puedan ejercer su derecho a la defensa (arts. 119 CE y 1, 3 y 6 LAJG), incluyéndose entre tales beneficiarios a aquellos que no tienen otro medio de vida más que el crimen.

El Estado asume lógicamente este coste, pues resultaría un contrasentido perseguir el lavado de dinero y luego permitir que éste circule para pagar profesionales de libre elección, eludiendo así su decomiso con merma de la eficacia de la política criminal contra esta clase de delincuencia que suele contar con profesionales en nómina» (en «La defensa de oficio en el conflicto aparente entre el secreto profesional y las obligaciones en prevención del blanqueo y la evasión fiscal». Premio ALTODO-SEPIN 2019).

Casa ciertamente mal la negativa a adelantar las exiguas indemnizaciones a los abogados y procuradores de oficio con las noticias recientes, como que el importe de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la ORGA superaba a 31 de diciembre de 2018 los 18 millones de euros o que el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, que gestiona la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas (PNSD), ingresó 14,5 millones de euros tras la subasta de bienes inmuebles que se celebró en noviembre de 2019.

Con las antedichas cantidades se podría sufragar ampliamente el coste de la Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de los órganos centrales y seguir cubriendo varias Comunidades Autónomas más.

En cualquier caso, hay que recordar que el total de los gastos anuales de la Asistencia Jurídica Gratuita no son tan elevados como se pudiera pensar; así, en 2018 el dato de inversión media por ciudadano ascendió a 5,76 €.

Además, se evitaría que los profesionales tengamos que acudir ahora al incidente de impugnación de la resolución denegatoria del derecho a asistencia jurídica gratuita, previsto en el art. 20 de la Ley 1/1996, y que no vendrá sino a saturar aún más si cabe una justicia colapsada.

Toda vez que la ORGA depende jerárquicamente de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia resultaría de justicia poética que fuera finalmente esta entidad la que tuviera que arreglar el desaguisado de su superior; si bien para ello sería imprescindible la toma de conciencia y participación activa de los jueces, que de esta manera podrían paliar, al menos parcialmente, el actual desamparo de la abogacía de oficio en estas materias.

Otra cosa es que estas nuevas restricciones sean una táctica de negociación más, sabedor el Ministerio de lo infundado de la actual negativa, de cara a la actualización de los Baremos, que es una cuestión pendiente y de mayor calado, de tal forma que se reserva el paso atrás con tal de no dar dos hacia delante.

Esperemos en cualquier caso que el Ministerio contenga su terquedad y sepa rectificar a tiempo, pues decía el poeta alemán Friedrich von Logau que «combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella».

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