El Gobierno acaba de sufrir un fuerte revolcón nuevamente a manos del Tribunal Supremo a cuenta del traído y llevado canon digital. La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque duda de que sea legal que se esté pagando con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Alto Tribunal le pregunta al tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, si la ley española está armonizada con la Directiva europea 2001/29.
Al Tribunal Supremo le chirría que paguemos todos el canon digital y no sólo los que hacen uso de los recursos sobre los que antes se repercutía.
Esta es la solución que encontró el ministro de Cultura, José Ignacio Wert, en 2012 tras la sentencia del caso Padawan, en marzo de 2011.
Hasta ese momento todos los consumidores abonábamos un canon digital cada vez que comprábamos CDs, DVDs, discos duros o móviles, por citar algunos soportes. Operaba la presunción de que se iban a utilizar para hacer uso del derecho de copia privada, que la ley dice que debe ser remunerado.
La Sección 15 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona vino a cambiar ese estado de cosas al absolver a la empresa Padawan, que había sido demandada por la Sociedad General de Autores y Editores por no pagar el canon digital.
En la sentencia, el tribunal decía tres cosas muy claras: que el canon no podía aplicarse de forma indiscriminada, como estaba ocurriendo hasta entonces, que sólo debía hacerse cuando el soporte se destinara a copia privada y sólo en el caso de que el destinario final fuera un particular.
Muchos de los clientes de Padawan eran empresas, lo que rompía ese planteamiento.
El recién estrenado gobierno de Mariano Rajoy, con una mayoría absoluta de 187 diputados, quiso solucionarlo de un plumazo con un misil tierra-aire de gran poder explosivo: el decreto 1657/2012.
Como ya no se podía recaudar como antes, estableció que se incluyera el pago a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado, a pesar de que el Consejo de Estado le había dicho que por ahí iba mal en un informe de más de 200 páginas. Que no encajaba para nada con el Derecho Europeo.
El ministro Wert no sólo hizo caso omiso sino que lo incluyó en la Ley de Propiedad Intelectual que entra ahora en el Senado para su debate y aprobación.
Según el letrado Miguel Ángel Davara F. de Marcos, especialista en propiedad intelectual, “la inclusión del canon en los Presupuestos Generales del Estado parece una reiteración contraria a la doctrina que sigue la Unión Europea, lo que puede llevar a su anulación posterior. Y esto podría solucionarse en el trámite parlamentario de la Ley de Propiedad Intelectual”.
Luis María Díez-Picazo Jiménez, ponente
El auto del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Luis María Díez-Picazo Jiménez, ya le ha hecho un roto al Gobierno. A la espera de lo que responda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando se pronuncie sobre el asunto posiblemente obligará a modificar la redacción definitiva de la Ley de Propiedad Intelectual.
El meollo de la cuestión reside en que los demandantes –Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)- consideran que la compensación que reciben, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, contraviene la mencionada Directiva Europea 2001/29.
Entienden que el coste de la compensación ha de ser soportado, aunque sea indirectamente, por los usuarios de la copia privada, que son los quienes causan el perjuicio a los titulares de los derechos de autor afectados.
Mantienen que esta compensación a cargo de los Presupuestos Generales es lesiva para sus intereses pues de cobrar más de 100 millones de euros anuales, por el canon digital, hasta 2011, han pasado a recibir 5 millones de euros anuales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cantidad ésta que puede ser modificada cada año en los propios presupuestos. Con lo que podría quedarse en una cifra ridícula en caso de que un ejercicio no hubiera fondos suficientes.
“En caso de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falle a favor de las tesis de los demandantes, podría abrir una serie de demandas en cascada en reclamación por los emolumentos que se han dejado de percibir desde 2011 hasta la fecha, valorados en más de 400 millones por las entidades de gestión”, añade Davara F. de Marcos.