Un juez anula una cláusula suelo y obliga al banco a devolver 9.000 euros a un cliente

22 / 09 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:07

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.

     En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.

     El demandante, que ha estado representado por el abogado Manuel Picón Martín, del despacho Burear Abogados, pidió la nulidad de dicha cláusula «por presentar un carácter claramente abusivo», por ser «contraria a la buena fe», por su «falta de transparencia», y por causar en perjuicio de los consumidores «un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato».

   Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea «abusiva» y «no transparente», rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.

   El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo «no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo».

   «Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido», pero «nada de eso se ha aportado».

   El juez subraya que la demandada «tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación».

«Abrumadora»

El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula «no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo».

   A su juicio, si la cláusula «hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor», pero frente a ello, asimismo, «se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor».

   La cláusula, asimismo, «recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia». (EP)

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