El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en su práctica totalidad la Ley de Suelo de 2007, aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando Maria Antonia Trujillo era ministra de Vivienda.
La citada Ley del Suelo fue impugnada por las comunidades de Madrid, La Rioja y Canarias, así como por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados.
La sentencia del Cosntitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Del-Ré, declara contrario a la Constitución sólo un inciso del artículo 22 de la norma recurrida, relativo a la tasación del suelo a efectos de indemnización por expropiación. Por otro lado, los magistrados Juan José González Rivas y Pedro González Trevijano han presentado voto particular, con la adhesión de Andrés Ollero y Encarnación Roca.
Así, el alto tribunal considera que la norma no vulnera competencias autonómicas en materia de urbanismo, y considera ajustados a la Constitución los preceptos destinados a evitar el uso del suelo con fines especulativos y las reservas de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
El Tribunal recuerda que, según su propia doctrina, “la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquella que el Estado ostenta en virtud del art. 149.1.1ª CE, en cuyo ejercicio puede condicionar, lícitamente, la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material”. El citado precepto de la Constitución “reconoce al Estado la competencia, también exclusiva, sobre las condiciones básicas de ejercicio de derechos constitucionales o la legislación sobre expropiación forzosa, o el sistema de responsabilidad o el procedimiento administrativo común”.
Además, partiendo de una definición según la cual el urbanismo es “la determinación del cómo, cuándo y dónde deben surgir o desarrollarse los asentamientos urbanos”, el TC afirma que el Estado “no puede imponer un determinado modelo territorial o urbanístico a las Comunidades Autónomas, pero sí incidir o encauzar el mismo mediante directrices y normas básicas que éstas han de aceptar”. Así, considera plenamente constitucional la previsión de la norma recurrida según la cual el uso de los recursos económicos y naturales (como es el suelo) debe realizarse “conforme al interés general” y guiarse por el “principio de desarrollo sostenible”.
Asimismo, la sentencia avala la fórmula prevista en la ley para calcular el valor del suelo rural a efectos de indemnización por expropiación forzosa, sin tener en cuenta la expectativa urbanística a efectos de tasación.