El Supremo confirma los 50.000 euros para Penélope Cruz en su pleito contra El Mundo

El Supremo confirma los 50.000 euros para Penélope Cruz en su pleito contra El Mundo

25 / 09 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:08

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de interpuesto por las periodistas de El Mundo que elaboraron el reportaje publicado en La Otra Crónica y publicado el día 18 de septiembre de 2010 relativo a la actriz española Penélope Cruz y su marido, titulado «Penélope Cruz. Todos los secretos de su embarazo».

Las demandadas fueron condenadas por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid por intromisión en la intimidad de Penélope Cruz y de su marido, el también actor Javier Bardem, al pago de 50.000 euros por haberse divulgado determinados datos médicos relativos a su embarazo. El texto versaba sobre las supuestas complicaciones de la gestación y un tratamiento de fertilidad, que habían obligado a la pareja a «recurrir a la unidad de reproducción de la Clínica Ruber, a fin de concebir a su hijo». 

Según la Audiencia, los hechos demostraron «que esa noticia era falsa, pues la demandante -Penélope Cruz- no había sufrido complicaciones durante el embarazo y tampoco se había sometido a un tratamiento de fertilidad ni había utilizado ningún medio de reproducción asistida o de ayuda en ese aspecto», tal y como acreditaba el informe de la Clínica Ruber. 

La sentencia de la Sala Primera del Supremo confirma la decisión adoptada en la instancia en la ponderación de los derechos fundamentales en colisión, por un lado el derecho a la información de las periodistas y por otro, el derecho a la intimidad de los demandantes.

Con cita de la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional en materia de intimidad, la sentencia declara que la libertad de información no puede prevalecer en aquellos hechos que afecten a la intimidad de un personaje público, por restringida que ésta sea, cuya divulgación solo busque satisfacer la curiosidad ajena sin ser relevante para la comunidad. En el caso enjuiciado, la divulgación de hechos que afectan al ámbito más íntimo de una pareja como es la forma de concepción de su hijo supone una intromisión en la intimidad no amparada por la libertad de información ni por los actos propios de los demandantes.

La sentencia confirma también la cuantía de la indemnización concedida en la instancia, 50.000 euros, en aplicación de la doctrina de la Sala relativa al carácter excepcional y limitado de la revisión de estas indemnizaciones, que pertenece, en cuanto a la función soberana de los tribunales de instancia.

 

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