CNI y Justicia, «cuadrando» el círculo legal
Los servicios de espionaje y contraespionaje suelen casar mal con la Justicia. Sin embargo, en España un juez da luz verde a sus operaciones. Sobre estas líneas, el barco Rainbow Warrior, que fue hundido por los servicios de inteligencia franceses. Foto: Greenpeace.

CNI y Justicia, «cuadrando» el círculo legal

Los servicios de Inteligencia y la Justicia son dos sistemas que a veces entran en conflicto debido a sus casi antagónicas funciones.

Se ha dicho muchas veces ambas funciones casan mal. Principalmente porque la misión de la Justicia es la defensa de la legalidad; la del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el principal servicio de inteligencia (lo que entraña el espionaje y el contraespionaje), es la obtención de información «saltándose» en ocasiones esa legalidad para obtener la información que persigue.

Información que suele ser relevante para la seguridad de la nación.

Algunos expertos han escrito sobre esta contradicción: la necesidad de la existencia de unos servicios de espionaje y contraespionaje que se saltan la legalidad, y más concretamente los derechos fundamentales, que son el alma del sistema democrático, para eso, para defenderlo y preservarlo.

Los agentes de inteligencia tenían, por decirlo de alguna manera, patente de corso. Pero una patente de corso limitada.

Porque podían organizar y llevar a cabo cualquier tipo de operación encubierta sobre los objetivos escogidos, al margen de la legalidad.

Pero existía una excepción: si una operación salía mal, por alguna circunstancia, y los agentes encomendados eran detenidos, entonces debían responder ante la justicia por los delitos que hubieren cometido.

Esto, hay que reconocerlo, era sobre el papel.

En la realidad, los jefes de los agentes en problemas siempre han movido los hilos precisos para obtener su libertad lo antes posible.

Un caso histórico que siempre se cita fue el del hundimiento del Rainbow Warrior, el barco de Greenpeace, en Nueva Zelanda.

Fue en 1985. Lo mandó a pique el servicio de inteligencia francés.

Un fotógrafo que estaba a bordo del “guerrero del arco iris” murió. Los dos espías franceses, responsables de la voladura del barco, fueron condenados, si bien el Gobierno francés consiguió que fueran devueltos meses más tarde.

En España, para acabar con este estado de indefinición, se aprobó en 2002 la Ley Orgánica Reguladora del Control Judicial Previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Esta ley estableció la existencia de un juez de garantías, al que el servicio de inteligencia debe solicitar autorización cada vez que tienen que entrar en el domicilio de un objetivo o que haya que intervenir sus comunicaciones, por razones que afectan a la seguridad del Estado.

Es decir, cuando dos derechos fundamentales –la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones-, contemplados en la Constitución, están en juego.

Este juez de garantías es un magistrado del Tribunal Supremo nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Actualmente es el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Y para que el susodicho magistrado de luz verde a una operación los responsables del CNI deben presentar una solicitud, por escrito, en la que deben especificar la identidad de la persona o personas afectadas, el lugar y la duración de las medidas, que no podrán exceder de 24 horas en el caso de entrada en domicilio, y tres meses para la intervención o interceptación postal, telegráfica, telefónica o de cualquier otra índole.

El magistrado, por su parte, dará la autorización, al CNI, en un plazo de 72 horas, o de 24 si es muy urgente. Y todo se hace en secreto.

Como cuadrar el círculo.

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