El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido por unanimidad la ley catalana de consultas aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado día 19, y el decreto de llamada a las urnas el 9-N, firmado el sábado por Artur Mas. Esta suspensión deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses.
La admisión a trámite por parte del Constitucional supone la suspensión de la vigencia de ambas resoluciones porque el Gobierno así lo ha solicitado, invocando la posibilidad de veto que le otorga la Constitución para congelar las normas autonómicas, tal y como indica la providencia aprobada por el pleno.
Los recursos cumplían los requisitos exigidos por la ley: está firmado por el presidente del Gobierno, está dentro del plazos establecido para la impugnación de leyes, e invoca el artículo 161.2 para que la ley y el decreto queden suspendidos. Dicho precepto establece que «El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses».
En un comunicado del Pleno del Tribunal Constitucional se señala que la decisión de Pleno de no demorar su resolución, «obedece a que el Tribunal Constitucional es consciente de la transcendencia constitucional y política de las cuestiones planteadas, para la sociedad española en su conjunto y, en particular, para la catalana».
La resolución ha sido adoptada por unanimidad y en un Pleno convocado de urgencia, de manera excepcional, después de que el Consejo de Ministros aprobara la presentación de sendos recursos de inconstitucionalidad. Y estos fueran presentados en el registro del Tribunal Constitucional por la abogada general del Estado, Marta Silva.
El Gobierno sostiene en los recursos contra la Ley de Consultas catalana y la consulta del próximo 9 de noviembre que el Ejecutivo de Artur Mas ha convocado un referendum de indendependencia sin tener «competencias» en esta materia y sin «la necesaria autorización» por parte del Estado para su convocatoria.
Así consta en los recursos presentados este lunes ante el Tribunal Constitucional, en los que la Abogacía del Estado sostiene que la Generalitat «ha convocado un referendum que tiene por objeto que el pueblo de Cataluña se pronuncie sobre si quiere que sea un estado independiente», lo que «afecta directamente a la unidad de la Nación Española» y «vulnera directamente la Constitución».
Los recursos solicitan la publicación de la suspensión en «los periódicos oficiales autonómico y estatal» a fin de que alcancen «eficacia general respecto a cualesquiera terceros» y la comunicación de la misma al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat.
A partir de ahora, el Constitucional da un plazo para que las partes presenten alegaciones. Artur Mas ya adelantó que tratará de convencer al tribunal para que levanten la suspensión de la ley y así poder celebrar la consulta el 9-N. El encargado de elaborar la ponencia para el recurso de la ley de consultas será el magistrado Pedro González Trevijano, ex rector de la Universidad Rey Juan Carlos, mientras que la ponencia del decreto de convocatoria de la consulta la elaborará el magistrado catalán Juan Antonio Xiol, quien fue propuesto para el cargo por los vocales del PSOE en el Poder Judicial.
En el caso de que la Generalitat no acate la resolución, se produciría un hecho insólito en la historia del Tribunal de Garantías, que tendría que evaluar cómo exige el cumplimiento de su resolución. Según la ley que regula el propio tribunal, este puede disponer quién ha de ejecutar su resolución y, en su caso, resolver las incidencias.