El Pleno de la Sala de lo Penal ha acordado, por unanimidad que España es competente para perseguir los delitos de ablación (extirpación del clítoris). Ratifica así la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 3 -Javier Gómez Bermúdez- por la que se proceso a unos padres por la mutilación genital de su hija.
Los 20 magistrados que componen el Pleno, pertenecientes todos a las cuatro secciones de lo Penal de la Audiencia Nacional, consideran que de esa forma se cumple con el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, del Consejo de Europa, que entró en vigor el pasado 1 de agosto. De esa forma han avalado la competencia del juez Javier Gómez Bermúdez para investigar un caso de ablación cometido en Gambia en 2005 y ha confirmado el procesamiento de sus padres, que residen en España, como presuntos «responsables criminales» de estos hechos.
El mismo pleno, por otra parte, confirmó la competencia del Juzgado de Instrucción número 6, cuyo titular es el magistrado Eloy Velasco, para investigar el asesinato del jesuita español, Ignacio Ellacuría, y de otras siete personas que se cometieron en noviembre de 1989, hechos por los que están procesados veinte militares de El Salvador. No obstante, los magistrados han anulado la decisión del instructor de dejar sin efecto el procesamiento por el delito de lesa humanidad.
Por otra parte, en relación con los casos Couso, guantánamo y Guatemala, los magistrados han rechazado los recursos de Fiscalía sobre cuestiones de procedimiento, sin entrar sobre el fondo de los asuntos, por lo que, de momento, los instructores continúan sus investigaciones.
Los delitos contra los derechos humanos no prescriben nunca.