Los administradores de Afinsa deberán cubrir el déficit patrimonial de 1.825 millones

Los administradores de Afinsa deberán cubrir el déficit patrimonial de 1.825 millones

6 / 10 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:12

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El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid declara culpable el concurso de Afinsa Bienes Tangibles S.A. por la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes y la sobrevaloración de los sellos, y estima en cerca de 1.825 millones de euros el ‘agujero’ contable.

El Juzgado ha calificado como culpable el incidente concursal de Afinsa Bienes Tangibles S.A., y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña, que quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

El juez les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Según la sentencia, Cano, De Figueiredo y Martín Peña tendrán que pagar cada uno de ellos a los acreedores el 33% de las deudas que queden una vez se liquide la empresa. El juez estima que el agujero, teniendo en cuenta el patrimonio de Afinsa, se queda en 1.823 millones de euros. Además, el juez quita a los condenados cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

El juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero –aclara la sentencia-, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.

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