El Supremo confirma la condena de 21 años al padre que arrojó al mar a su hija

8 / 10 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:13

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años de cárcel impuesta el pasado febrero por la Audiencia de Guipúzcoa a un hombre que asesinó a su hija de 18 meses arrojándola al mar en la localidad de Zarautz.

En su sentencia, el Supremo rechaza la admisión a trámite del recurso planteado por la defensa del condenado contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que el pasado mes de mayo ratificó el fallo de la Audiencia.

La Sala de lo Penal del Supremo ha rechazado el recurso, cuyo principal argumento se basaba en una supuesta vulneración de la presunción de inocencia del acusado, y ha considerado correcta la sentencia que ratificó la condena, impuesta tras un fallo de un jurado que consideró al hombre culpable de un delito de asesinato y otro de amenazas.

El acusado fue condenado a 19 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de aprovechamiento del lugar y tiempo, y la atenuante analógica de alteración psíquica, y a otros dos años de cárcel por haber amenazado a su exmujer.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el hombre y su pareja mantuvieron una discusión en el domicilio familiar de Eibar la noche del 5 de octubre de 2010, durante la cual el encausado advirtió a su compañera y madre de la niña, de nacionalidad rumana, de que la mataría si a la mañana siguiente continuaba en la vivienda o si se llevaba a la pequeña con ella.

Aquella misma noche, la mujer abandonó, junto a su otro hijo, el piso en el que la pareja vivía de alquiler, y dejó a la niña al cuidado del padre.

No obstante, al día siguiente, la propietaria de la vivienda desalojó al acusado del inmueble y el imputado pasó el resto del día «consumiendo bebidas alcohólicas» con un amigo, entre Eibar y Durango (Vizcaya), sin prestar «atención alguna» a la pequeña.

Ya por la noche, acudió a una chabola situada en una zona apartada de Zarautz y tanto él como la pequeña durmieron en un colchón que encontró en la basura.

Durante la madrugada, el acusado despertó, descendió las escaleras que conducen al paseo marítimo y se acercó a la zona limítrofe con el mar, y allí arrojó a la niña al agua con la intención de matarla, según determinó la sentencia.

El jurado no concedió credibilidad alguna a la versión que el procesado ofreció durante el juicio, según la cual perdió de vista a su hija mientras dormía en el malecón de Zarautz, modificando su declaración inicial en la que dijo que ambos durmieron en una chabola en el monte.

El Tribunal Supremo considera en su sentencia que, «examinados los abundantes y contundentes indicios» de los que dispuso el jurado, la conclusión a la que llegó «es racional, fundada y exenta de arbitrariedad», mientras que los «contraindicios» se basaron en un «discurso incoherente y carente de lógica».

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