El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de casación presentado por el abogado del «ángel de la muerte», Joan Vila Dilmé, celador de Olot, Girona, quien pretendía que el Alto Tribunal sólo lo condenara por el asesinato de tres ancianos en vez de once, tal como estableció primero un tribunal popular de Girona y después el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El Alto Tribunal ha confirmado así la pena de 127 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Girona y ratificada por el TSJC en la sentencia hecha pública.
La defensa letrada de Vila Dilmé argumentó que se había producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución) porque no se había podido demostrar que hubieran pruebas suficientes para acreditar que el acusado había asesinado a ocho ancianos, de los once, haciendo uso de dosis elevadas de psicofármacos, insulina o ácido cáustico. Las edades de los ancianos estaban comrpendidas entre los 84 y los 96 años y estaban ingresados en el centro geriátrico La Caritat, en el pueblo de Olot.
Los once asesinatos se produjeron entre el 29 de agosto de 2009 y el 17 de octubre de 2010.
Durante la fase de instrucción y después, en el juicio oral -ante el tribunal del jurado-, Vila Dilmé confesó que él había suministrado las sustancias que acabaron con la vida de los ancianos. El letrado mostró su conformidad, en las calificaciones definitivas, con la autoría de los once delitos.
Vila Dilme es un «ángel de la muerte» o «ángel de la misericordia» clásico. Es la definición que se utiliza en criminología para referirse a un asesino en serie que usualmente suele ser un cuidador o un enfermero. Este tipo de sujetos -que pueden ser médicos, enfermeros o cuidadores- suelen matar por dinero, por un sentido de placer sádico, por la creencia de que están aliviando el dolor del paciente o, simplemente, porque pueden hacerlo. Es bien conocido el caso del doctor inglés, Harold Shipman, «doctor Muerte», que fue acusado de matar a 218 pacientes, aunque sólo se le probaron 15.
El magistrado Alberto Jorge Barreiro ha sido el ponente de la sentencia en la que se rechaza el recurso del celador. El juez destaca precisamente esto, que el abogado de Vila llegó a reconocer, en el juicio inicial, la autoría de los once asesinatos, si bien pidió la eximente completa de trastorno
Tras la condena, Vila Dilmé ya sólo admitió tres asesinatos y su recurso se basó en la vulneración de la presunción de inocencia por los otros ocho, al entender que no bastaba su confesión para probar el delito.
Según la sentencia, Vila incurre en contradicción e incoherencia, ya que confiesa haber suministrado los productos tóxicos a los ancianos y luego sostiene que pudieron haber fallecido por causas ajenas a su conducta, ya que, en opinión del celador, las autopsias no fueron concluyentes.
Para Jorge Barreiro, el celador «se adentra en una línea argumental notablemente irreal e inverosímil, al apuntar hacia la posibilidad de que, al margen de su conducta homicida, concurriera la de otra persona que, sin estar de acuerdo con él y por su propia cuenta, perpetrara también esta clase de actos homicidas con respecto a otros ancianos diferentes a los tres que él admite haber asesinado».
El escrito del TS matiza que, cuando existe cuerpo del delito –como es el caso–, la confesión por sí misma puede ser prueba suficiente de la autoría.
Además considera que, de no haber confesado, hubo datos complementarios suficientes –testimonios y autopsias, que se citan en la sentencia– que corroboraron su confesión de los crímenes.
La sentencia confirmada condena además a Vila al pago de indemnizaciones por un total de 369.000 euros a los familiares de las víctimas, y establece en 40 años de cárcel el límite de cumplimiento efectivo.