El Supremo permite a Hacienda hacer una nueva liquidación de un tributo si se equivoca

El Supremo permite a Hacienda hacer una nueva liquidación de un tributo si se equivoca

14 / 10 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:15

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El Tribunal Supremo ha rechazado la doctrina del «tiro único» de Hacienda, con lo que la Agencia Tributaria podrá realizar una nueva liquidación de un tributo cuando ésta haya sido anulada porque ha cometido algún error de fondo, pero siempre y cuando su potestad no haya prescrito.

En una sentencia, los magistrados establecen que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración tendrá otra oportunidad para liquidar de nuevo.

«No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional», subrayan.

El Supremo determina así el criterio a seguir en estas situaciones unificando doctrina tras la contradicción que se dio entre sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre este asunto.

Además, lo contrario sería opuesto «al principio de eficacia administrativa» contemplado en el artículo 130.1 de la Constitución y al «logro de un sistema tributario justo en el que cada cual ha de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica (artículo 31.1)».

No obstante, añade, y con independencia de la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria, la facultad de la Administración de liquidar de nuevo «no es absoluta», pues el Supremo ya ha negado en anteriores resoluciones «todo efecto a la liquidación que incurre de nuevo en el mismo error».

La sentencia cuenta con el voto particular de tres de los siete magistrados que la firman, que rechazan que el acto anulado interrumpiese el periodo de prescripción, por lo que, en el caso concreto examinado, procedente de un recurso de la empresa Alcoholera Catalana, S.A., habría prescrito la posibilidad de hacer la nueva liquidación.

Uno de los votos señala que el planteamiento de la mayoría «supone premiar al que hace mal las cosas» y deja indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios.

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