Un tribunal español se adelantó ocho meses al dictamen del TJUE sobre la anulación de las cláusulas abusivas

Un tribunal español se adelantó ocho meses al dictamen del TJUE sobre la anulación de las cláusulas abusivas

24 / 10 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:17

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Un tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra se adelantó en febrero pasado al abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar nulas las cláusulas relativas a los intereses de demora de los contratos hipotecarios si son abusivas y están presentes en un contrato hipotecario.

La Sección Primera de lo Civil, formada por los magistrados Francisco Javier Menéndez, Manuel Almenar y María Begoña Rodríguez, así lo determinaron en la sentencia 179/13, respondiendo a la demanda presentada por José Antonio Parama Arjones y María José Sangiao Díaz contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

El fallo de este tribunal establece que las clausulas de intereses de demora abusivas son nulas y se tienen por no puestas, sin que puedan ser integradas por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Dicha Ley establece un interés de demora del triple del interés legal, que es del 12 por ciento. El precepto, según la sentencia del Tribunal de Pontevedra, es de aplicación únicamente cuando la cláusula supere ese límite y tiene que considerarse es abusiva y nula de pleno derecho.

“La misma tiene carácter abusivo, el efecto inmediato es su nulidad de pleno derecho y su expulsión del contrato, sin posibilidad de moderación o integración”, dice el texto legal. Los jueces, además, no pueden modificarla, como se ha venido haciendo.

El abogado general del TJUE, el sueco Nils Wahl, se pronunció de la misma manera el pasado XX de octubre, respondiendo a la cuestión prejudicial que había planteado el magistrado Manuel Ruiz de Lara cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Marchena, Sevilla, en relación a la correcta transposición de la Directiva 93/13/CEE, de 5 abril. Sobre cláusulas abusivas en contratos sobre los procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por prestamos celebrados entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 por importes de 249.000 euros o inferiores a esta cantidad.

En su dictamen, el abogado general Nils Wahl señala que la directiva sobre protección de consumidores «obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor». Y añade algo muy importante: la norma «no les faculta para modificar el contenido de dicha cláusula».

Lo mismo que el Tribunal español. Los dos coinciden en que el contrato celebrado con un consumidor debe subsistir, en principio, sin más modificaciones que la resultante de haber suprimido las cláusulas abusivas, en la medida en que sea viable conforme al derecho interno sin contener dichas cláusulas.

El Tribunal de Pontevedra se adelantó así la dictamen del abogado general en ocho meses.

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