Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que prohíbe las grabaciones de los sospechosos en los calabozos policiales, y la Directiva Europea 2013/48, sobre el derecho de asistencia de letrado en los procesos penales, pone más difícil el trabajo de los investigadores criminales españoles.
Los hombres y mujeres que se dedican a la investigación criminal en los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en toda España van a tener mucho más difícil su trabajo a partir de ahora por dos circunstancias: la sentencia del Tribunal Constitucional, de 22 de septiembre pasado, que prohíbe la grabación de las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos; vulnera su derecho al secreto de las comunicaciones y no están previstas ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) ni en la Ley General Penitenciaria, y la futura implementación de la Directiva Europea 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.
La mencionada sentencia tuvo sus efectos en la anulación de las conversaciones mantenidas en los calabozos de la Guardia Civil entre Rosario Porto y su ex marido, Alfonso Basterra, tras ser detenidos por el homicidio de su hija Asunta.
La presidenta del Tribunal del Jurado, Leonor Castro, que dirigirá el juicio contra la pareja, así lo decidió recientemente. En la grabación aparecían tres frases que podían tener su peso ante un tribunal popular. Dos de ellas de Rosario Porto a Basterra “¿te ha dado tiempo a deshacerte de eso?” y “tú y tus jueguecitos” y una tercera de Basterra a Porto que le dice rotundo «cállate, que a lo mejor nos están escuchando».
Este tipo de grabaciones ya no se podrán realizar en un futuro. En su sentencia, el Constitucional advierte de que la LECRIM «abierta e inequívocamente no regula una intervención secreta de las comunicaciones directas en dependencias policiales entre detenidos», sino que «se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado por su detención, como las que aquí resultan controvertidas; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa».
Por lo tanto, «la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la insuficiencia de la regulación legal en materia de comunicaciones telefónicas) y la posibilidad de suplir los defectos de la Ley, no puede ser trasladada a un escenario de injerencia en el secreto de las comunicaciones en el que no exista previsión legal alguna».
También lo tendrán mal los hombres y mujeres de la Policía Judicial a la hora de interrogar a los detenidos. La realidad española difiere de la que se ve en las películas estadounidenses en las que el detenido aparece siempre junto a su abogado, que le dice, en ocasiones, cuándo debe callar para no incriminarse.
En España no es así. La queja generalizada de los letrados es que durante las 72 horas en las que el sospechoso es sometido a interrogatorio en las dependencias policiales ellos meramente cumplen un papel pasivo. Porque no pueden intervenir en ningún momento. Tienen que guardar silencio, sin poder advertirle de que lo que están diciendo puede ser su ruina.
La Directiva Europea 2013/48, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, cambia todo el estado de cosas actual. Permite que el letrado pueda hablar con su cliente desde el primer momento de la privación de libertad y a lo largo de todo el proceso y garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y sus clientes. En esto también se incluye una presencia activa del letrado, durante el interrogatorio en dependencias policiales, pudiendo aconsejarle cuando callar o qué decir, tal como ocurre en las películas.
La mencionada Directiva tiene que estar incluida en el ordenamiento jurídico español para el 27 de noviembre de 2016.
Las cosas ya no van a ser igual.