La mayor parte de los contratos de renta antigua de locales comerciales en los que los arrendatarios sean personas jurídicas o personas físicas, descendientes de los arrendatarios que los hayan subrogado, verán extinguida automáticamente su validez el próximo 31 de diciembre.
Ese día se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y afectará, principalmente, a comercios, bares, restaurantes, hostales, pescaderías, fruterías y establecimientos de reparaciones ubicados en lugares céntricos de las ciudades españolas de superficies inferiores a los 2.500 metros cuadrados.
También afectará a otros negocios diferentes a los reseñados cuya tarifa de Impuesto de Actividades de Empresas (IAE) –en el momento de entrada en vigor de la LAU- fuera de menos de 85.000 pesetas o entre 85.000 y 130.000 pesetas, y que, además, se hubiera realizado el traspaso 10 años antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley.
Esto se producirá porque el 31 de diciembre es cuando se cumplen 20 años de la entrada en vigor de la LAU. En la misma se estableció una moratoria contemplada en la Disposición Tercera para los contratos de alquiler para locales de negocio suscritos antes del 9 de mayo de 1985, que hasta hoy han venido protegidos bajo el régimen legal de prórroga forzosa.
Los arrendatarios de estos locales tendrán que firmar nuevos contratos y actualizar sus alquileres, antes de la fecha señalada, si quieren mantener los negocios abiertos. Con esto, desaparecerán, en su gran mayoría, los contratos de renta antigua de locales comerciales.
«No tiene que cundir el pánico», explica Alberto Torres, abogado y director jurídico de la Editorial Sepín, uno de los grandes expertos en este campo. «Porque en los casos en los que el arrendatario sea una persona física no se va a cambiar hasta que se jubile o fallezca. En el caso de que sea su hijo o hija, sí».
«Por otra parte», añade Torres, «si el arrendatario paga regularmente la renta, el dueño del local posee una joya y tiene que conservarla. Casi con toda seguridad, el arrendador va a llegar a un acuerdo con él, dada esta situación de crisis».
Los arrendatarios tendrán derecho a una indemnización igual al importe de 18 mensualidades si en el plazo de un año el nuevo arrendatario comienza a operar la misma actividad, u otra afín, a la suya.
El Ayuntamiento de Barcelona, por otra parte, ha querido blindar a los que denomina como “establecimientos emblemáticos” (hasta 402) suspendiendo el otorgamiento de licencias de edificación, reforma, rehabilitación, demolición de construcciones, etc, así como licencias de instalación o ampliación de actividades o usos concretos y otras autorizaciones municipales conexas. Y lo hizo mediante un acuerdo publicado el 13 de marzo pasado.
Las consecuencias de dicha orden es que los propietarios de los locales se verán obligados a mantener a los arrendatarios con nuevos contratos con condiciones similares o idénticas a las actuales.
Para más información:
Alberto Torres López, director jurídico en la Editorial Jurídica Sepin
http://www.sepin.es/servicios_n/?referencia=SP/DOCT/18644