El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por falsedad documental a tres funcionarios por la contratación irregular de una traductora para el Govern en julio de 1998, en el marco del llamado caso Mapau.
El alto tribunal ha declarado que no hay lugar al recurso de casación interpuesto por los tres funcionarios contra la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia de Palma el pasado enero, en la que fueron condenados a penas de 24, 22 y 20 meses de prisión y a pagar tres multas de 1.800 euros.
El Tribunal Supremo ha condenado además a los recurrentes al pago de las costas ocasionadas por el recurso.
Los tres condenados trabajaban como funcionarios en la Conselleria de Agricultura, Comercio e Industria del Govern balear y avalaron la contratación de la traductora Maria de la Pau Segura (que dio nombre al caso Mapau) al margen de los procedimientos exigidos.
El Tribunal Supremo rechaza la alegación de los funcionarios de que la sentencia infrinja el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva por haberse alcanzado la condena «en el más absoluto desértico vacío probatorio y sobre una motivación arbitraria, irrazonable e incursa en patente error».
Según el Supremo, la prueba con que contó la Audiencia es «suficiente» para considerar acreditado que los acusados firmaron un documento el 29 de mayo de 1998 que «no se ajustaba a la realidad», en el se aseguraba que se realizó una prueba a la candidata a traductora y que fue considerada apta, siendo «totalmente falso».
El tribunal recuerda que la prueba no se hizo y que quedó constatado que la candidata «se encontraba en Argentina en esas fechas».
La sentencia del Supremo señala que se diseñó un anuncio público para ofertar la plaza que se adecuaba al curriculum vitae de Segura «procedente directamente del ‘president Govern balear'», como figura en un documento.
«La Audiencia ha considerado que las condiciones de la plaza se correspondían con los propios méritos de la persona que se pretendía contratar, y esta conclusión ha de mantenerse por razonable, máxime si tomamos en consideración que el currículo de la candidata llegó precisamente procedente del fax del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma», afirma el alto tribunal.
Incide en que la entrevista con la candidata fue «imaginaria» lo que indica lo «artificioso de tal contratación» que «ya se encontraba convenida con anterioridad, y lo falso de todo el desarrollo administrativo que se dibuja al respecto».
Según el tribunal, para decidir la condena se ha contado con prueba documental, pericial, testifical e «incluso el sustancial reconocimiento de los acusados respecto a los aspectos documentales».
El Supremo desestima la alegación de que las actas del Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI) en las que se aprobó a la candidata sean un documento privado y asegura al respecto que dicho organismo es «una entidad de derecho público por su propia esencia y nomenclatura legal, que ha de regirse en su actuación por el derecho administrativo».
Rechaza también que los tres condenados no actuaran en el ejercicio de sus funciones. Asegura que actuaron como funcionarios, en el ámbito de sus cometidos y «desde luego que no intervinieron como simples particulares».
Según el Supremo, en la conducta de los acusados «existió dolo falsario», conciencia y «voluntad de trastocar la realidad para convertir en veraz lo que no lo es».
«No se trata de que los acusados hicieran más o menos dejación de sus funciones -que indudablemente lo hicieron- sino que firmaron un documento que era totalmente falso de principio a fin, y además, de poca extensión escritural, por lo que era todavía más fácil y aparente darse cuenta de que se faltaba totalmente a la verdad en él», añaden.
«Los hechos son graves y se ha quebrado, como dice la Audiencia, ‘la confianza que se tiene depositada en el valor de los documentos oficiales'», concluye el Supremo, que admite que la fijación de penas distintas para cada acusado «podría haberse motivado más» pero «lo resuelto no está inmotivado» como alegaban los recurrentes. EFE