La Audiencia Provincial de Madrid establece que Güemes y los ex altos cargos de Sanidad no cometieron delito alguno

La Audiencia Provincial de Madrid establece que Güemes y los ex altos cargos de Sanidad no cometieron delito alguno

4 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 10 / 09 / 2017 14:28

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La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado provisionalmente la querella contra Juan José Güemes, Patricia Flores y Antonio Burgueño considerar que “no está debidamente justificada la perpetración de los delitos” que dieron motivo a la causa.

Juan José Güemes fue consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (CAM), Patricia Flores, fue viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la CAM y directora del Servicio Sanitario de Salud, y Antonio Burgueño, fue director general de Hospitales de la CAM.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, formado por los magistrados Carmen Compaired –presidenta-, Eduardo de Urbano y Luis Martínez de Salinas –ponente y autor del auto de archivo-, lanzan tres mensajes muy claros en un texto legal muy bien armado: 1. La querella se ha convertido en poco menos que un deporte nacional en España y supone una estigmatización al que la recibe, tenga base o no; 2. Los hechos que se denuncien deben tener verosimilitud  penal; y 3. No se pueden poner querellas sólo con recortes de periódicos.

Por ello, los mencionados magistrados estiman parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los tres cargos mencionados y las empresas ASISA, UNILABS, también imputadas, contra el auto que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid incoó el 20 de junio de 2013 en respuesta a la querella criminal presentada por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM).

Esta asociación imputó a los mencionados los supuestos delitos de realización arbitraria del propio derecho, coacciones, delito contra la Hacienda Pública, falsedad documental, prevaricación, cohecho, fraude y malversación de caudales públicos en el marco de la externalización de la gestión de los primeros hospitales de la Comunidad de Madrid (Infanta Elena, en Valdemoro, el Rey Juan Carlos, en Móstoles y el Hospital de Torrejón de Ardoz).

Al mismo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal, Capio Sanidad, Juan Antonio Álvaro de la Parra, gerente de la Fundación Jiménez Díaz, y Manuel Lamela, también ex consejero de la Comunidad de Madrid.

Ciertamente ha de darse la razón a los querellados cuando manifiestan que en la querella se hace una referencia muy genérica a un sinfín de hechos, y se incluye luego una letanía de tipos penales que presentan escasa relación entre sí, cuyo contenido jurídico penal de tipificación nada tiene que ver con los hechos objeto de la querella. Difícilmente dichos hechos pueden efectivamente calificarse como realización arbitraria del propio derecho, o delito de cohecho, o delito de malversación o de falsedad. En todo caso, la querella incluye una alegación genérica a los citados tipos penales, pero no se detiene a especificar ni los hechos concretos que se imputan a cada querellado, ni el motivo, siquiera mínimo, para imputar cada uno de los delitos a que hace referencia en la querella”, dice el auto de archivo provisional.

Sobre Güemes, en concreto, el auto dice que en la querella de AFAM no se encuentra ninguna referencia al delito o delitos supuestamente cometidos, “haciéndose referencia en un cajón de sastre, y con escasísimo rigor jurídico, a siete tipos delictivos distintos, esgrimidos con total incoherencia”.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial afirma que “la querella contiene una mezcolanza de hechos que nada tienen que ver con la causa que ha dado origen a la misma, que es el cambio del sistema de gestión de los mencionados hospitales, por lo que difícilmente puede pedirse a un tribunal penal que se pronuncie sobre manifestaciones que en realidad no son sino discrepancias con criterios políticos o incluso administrativos en cuanto a la gestión de la sanidad de la Comunidad de Madrid, pero que difícilmente puede entenderse que revistan naturaleza jurídico penal, porque en todo caso y hasta el momento, se circunscriben al ámbito político-administrativo”.

Los jueces insisten en el auto en que, si a todo lo anterior, se le suma el hecho de que se dio marcha atrás en el cambio de modelo de gestión, “difícilmente podríamos llegar a la conclusión de que estamos en presencia de unos hechos que pudieran ser incardinados en un tipo penal”.

“Las divergencias en el modelo de gestión –añaden- podrán residenciarse en cualquier ámbito, pero debe descartarse al respecto el ámbito del proceso penal”.

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