El Supremo da la razón a Calleja en su enfrentamiento con Isabel San Sebastián

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05/11/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:20
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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el periodista José María Calleja y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó a pagar 12.000 euros a la también periodista Isabel San Sebastián, a raíz de unas manifestaciones realizadas en el programa televisivo «59 segundos»

José María Calleja fue condenado a pagar 12.000 euros por unas declaraciones vertidas en el citado programa televisivo, el día 7 de noviembre de 2007, y, sucesivamente, en diversos medios de prensa escrita y digital en las que, en síntesis, se acusaba A Isabel San Sebastián de defender a la extrema derecha golpista y predemocrática y de haber estado callada engordando a la banda terrorista ETA con su silencio durante años.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, sitúa el conflicto en el ámbito de las libertades de expresión y del derecho al honor, y concluye que aquella resulta en este caso prevalente por cuanto que el periodista demandado se limitó a realizar una crítica respecto de un asunto de interés y en un ámbito o contexto de previo enfrentamiento («polémica periodística» y «no negada animadversión entre ambos litigantes, debido a sus antagónicas posturas, por ejemplo, en torno a la política antiterrorista y en relación con la interpretación de los atentados del 11-M») que permite matizar el carácter ofensivo, en abstracto, de las expresiones utilizadas.

De ahí que, para la Sala, se trate de una de esas situaciones en que las declaraciones se enmarcan en un contexto de contienda periodística existente entre ambas partes sobre un tema de indudable interés público y social, razón por la cual, aunque puedan suponer un exceso verbal, incluso denotar mal gusto por parte de su autor, carecen sin embargo de entidad suficiente para que puedan considerarse no amparadas por la libertad de expresión.

Aclara la sentencia que «el clima de enfrentamiento en el que se enmarcan las manifestaciones del demandado ni siquiera desaparece por el simple hecho de que se hicieran casi al final del programa, pues aquel subsistió y se hizo patente en cada una de las intervenciones de los dos litigantes, y en cada una de las materias que fueron abordadas. De ahí que el fragmento en el que se vertieron las frases que se dicen ofensivas comenzara con unas palabras de la propia demandante aludiendo a lo positivo que era que al menos dos de los seis periodistas criticaran al Gobierno, ya que los restantes le defendían con vehemencia».

En suma, concluye el Supremo que, igual que la libertad de expresión ampara las críticas proferidas por la demandante, ha de entenderse que también ampara los juicios de valor que se hagan acerca de su conducta o comportamiento profesional, por más que esos juicios o esas críticas, como es el caso, puedan ser molestas, duras, incluso hirientes, pues esto no es bastante para considerar que exceden del ejercicio de aquella en el contexto de pública confrontación profesional en que se vertieron. La expresión «tú defiendes a la extrema derecha, golpista y antidemocrática», se utilizó por el demandado en un contexto de enfrentamiento periodístico, para rebatir y para desdeñar ante los espectadores la postura defendida por la demandante.

Considera la sentencia que, aunque tratar de descalificar al contrincante con este tipo de descalificaciones pone en evidencia la falta de argumentos para contradecir las opiniones del contrario, este exceso verbal no puede entenderse como una verdadera acusación de “golpista”, sino como un reproche por alinearse con posiciones que también defienden quienes ideológicamente participaron en el golpe, y se explica en el contexto del enfrentamiento dialéctico que había ido en aumento durante la hora y media de programa.

De igual forma, la expresión «tú has estado callada engordando a ETA con tu silencio durante años» no puede interpretarse, según la Sala, como una acusación de complicidad con la banda terrorista o con sus fines sino como la expresión del punto de vista del autor de la declaración sobre la trayectoria personal y profesional de Isabel San Sebastián, expresado además, en respuesta a las previas palabras de la demandante, que acusó a Calleja de defender ahora lo contrario de lo que había venido defendiendo hasta entonces, es decir, de estar ahora alineado con el posicionamiento político del Gobierno en temas de política antiterrorista.

 

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