El Tribunal Supremo ha decidido rechazar cautelarmente la suspensión de la consulta alternativa catalana del próximo domingo decretada por el Tribunal Constitucional. El alto tribunal se ha pronunciado a petición de la Generalitat, que presentó un recurso contencioso administrativo ante el Supremo para que suspendiera de manera cautelar los efectos de la impugnación.
La sección séptima de la sala de lo contencioso ha acordado por unanimidad denegar la petición de medidas cautelarisimas solicitada por la Generalitat. Pero los seis magistrados que firman el auto advierten además de que hay causa de inadmisibilidad porque, según recuerdan, el acuerdo del consejo de ministros cuestionado no es un acto susceptible de recurso contencioso, «ni ordinario ni especial», porque no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales.
La impugnación en este caso correspondería al Tribunal Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
El Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso en el Tribunal Supremo el 4 de noviembre a las 14.45 horas y que el Supremo lo deliberó, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.