Archivan la causa contra el comisario de Barajas al no existir «indicios racionales de delito»

7 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:21

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La Audiencia Nacional ha archivado la causa que se seguía contra el comisario de la Policía Nacional en el aeropuerto de Barajas (Madrid), Carlos Salamanca, al que se acusó de favorecer a los cabecillas de la red china de blanqueo de capitales ‘Emperador’ a cambio de regalos, al entender que no existen «indicios racionales» de los delitos que le atribuyeron el juez Ismael Moreno y la Fiscalía.

En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal acoge un recurso de apelación presentado por el abogado de Salamanca, Ernesto Díaz-Bastien, y acuerda el «sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa» que se seguía contra el mando policial, al que se imputaron los delitos de cohecho, prevaricación y revelación de secretos.

   La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Ruiz Polanco, destaca la «inocuidad» de las pruebas aportadas por los fiscales José Grinda y Juan José Rosa contra Salamanca, y destaca que las intervenciones telefónicas aportadas a la causa únicamente demuestran la «amistad» que el comisario tenía con el empresario Yongping Wu Liu, alias ‘Miguel el Calvo’, imputado en el procedimiento.

   Tras destacar que el propio mando policial reconoció su relación con el investigado, los magistrados de la Sección Tercera señalan que «no consta mínimamente acreditado» que Salamanca ejecutara «acto ilícito alguno u operación negocial o comercial de alguna manera heterodoxa» con Wu Liu ni tampoco que obtuviera «lucro o beneficio de cualesquiera clase» por sus supuestas labores de mediación.

   Apuntan que estas tareas, en todo caso, se habrían limitado a «poner en contacto o relacionar a unos amigos con otros con finalidades diversas de apariencia plenamente lícita», lo que, «como es notorio, acaece ordinaria y habitualmente en la esfera de las relaciones de amistad, familiares, laborales o de índole análoga».

   En este sentido, señalan que los regalos citados por un informe de la Unidad de Asuntos Internos que habría recibido por estas gestiones (un jamón o una caja de vino) se hicieron «exclusiva y excluyentemente en el ámbito de las expresadas relaciones de amistad, sin referencia de ninguna clase a la actividad profesional» de Carlos Salamanca.

   «Afirmar lo contrario sería exagerar y tergiversar el sentido y la clase de tales relaciones hasta llevarlas, en una inaceptable propensión criminalizadora, al terreno de las presunciones ‘contra reo’, inasumibles por ser infudadamente incriminatorias, al no sustentarse en indicios racionales».

    El auto también combate la tesis del Ministerio Público en el sentido de que Salamanca facilitó la entrada en España de ciudadanos chinos que iban a ser repatriados, al considerar que, más allá de «la rechazable generalización que contiene tal hiperbólica imputación acusatoria», el interés que ‘Miguel el Calvo’ mostró por dos de ellos «carece de relevancia», pues una fue puesta a disposición judicial y el otro fue enviado a su país.

   En un tercer caso, en el que se habría permitido la entrada a otra ciudadana china que estaba casada con un español, el tribunal considera que, si «hubo un error o equivocación» de Salamanca, este debería solventarse, no obstante, con la apertura de un expediente administrativo. (EP)

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