La Audiencia Nacional declara nulo el despido de 672 empleados de Atento

La Audiencia Nacional declara nulo el despido de 672 empleados de Atento

12 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:22

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La sala de lo Social de la Audiencia Nacional declara nulos 672 despidos en Atento, empresa de atención al cliente, y ha ordenado la readmisión de los trabajadores afectados, así como el pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la baja hasta su reincorporación al puesto.

En su sentencia, la sala da la razón al Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), la Unión Sindical (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA.

El 31 de julio pasado la compañía y los sindicatos UGT, CCOO y FASGA firmaron un “acuerdo vinculante” con las condiciones del despido colectivo, si bien lo condicionaron a la ratificación mayoritaria de los trabajadores afectados en un referéndum. Esa decisión comportaba, según el fallo, que dichos sindicatos, que podrían haber cerrado el proceso “por sí mismos” puesto que contaban con las mayorías necesarias, decidiesen desplazar la decisión definitiva a los trabajadores afectados. «Si los firmantes del acuerdo condicionaron su decisión definitiva a la postura mayoritaria de los trabajadores afectados, cuya composición es necesariamente plural, dado que habrá afiliados a UGT, CCOO y FASGA, pero también a CGT, STC, USO y a otros sindicatos, así como trabajadores no afiliados, se hace absolutamente evidente, a nuestro juicio, que los sindicatos no firmantes tenían derecho a influir eficientemente en la decisión de los trabajadores, a quienes UGT, CCOO y FASGA llamaron generosamente a decidir», reza la sentencia.

En ese proceso de referéndum, explican, a los sindicatos que no habían firmado el acuerdo (STC, UGT, USO y CIG) no se les entregó el censo de votantes, ni se les explicó la composición de las mesas electorales ni el sistema de votación y tampoco se les permitió participar en el proceso de votación ni en el recuento de los votos. Los jueces no cuestionan que fuesen UGT, CC OO y FASGA los que organizasen la votación, sino cómo se realizó. La sentencia considera probado que «no se publicitó el censo de afectados, ni la composición pública e imparcial de las mesas electorales, ni se aseguró el voto personal, libre y secreto de los afectados, siendo llamativo que no votaran la totalidad de los 672 trabajadores llamados a la votación, puesto que 131 afectaros no votaron, ni se recontó de modo público el resultado«. La ausencia de garantías democráticas del proceso acredita, para la Audiencia nacional, “una vulneración frontal de su derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, puesto que se les impidió influir de modo efectivo en una decisión que afectaba a sus afiliados, así como al resto de trabajadores afectados por el despido colectivo, a quienes aspiran legítimamente a representar”.

De los 672 trabajadores, 445 lo hicieron votaron a favor, y 96 en contra y otros 131 se abstuvieron, algo «insólito», según los jueces, porque se votaba si se aceptaba la oferta vinculante y, de lo contrario, se produciría el despido de 826 trabajadores. Finalmente se consideró que los despidos iban a ser 672 porque se ratificó mayoritariamente el acuerdo.

Tras argumentar todo lo anterior, los jueces han fallado declarando nulos los despidos por vulneración «del derecho a la libertad sindical de los demandantes» durante el periodo de consultas del despido colectivo. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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