El CGPJ no reconsiderará la eliminación del seguro civil de los jueces

12 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:21

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha rechazado llevar al Pleno de este órgano su decisión inicial de no suscribir una nueva póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil para los jueces y magistrados, pese a las críticas de jueces y magistrados.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial rechazó ayer someter este asunto al Pleno como le habían solicitado cinco vocales del órgano de Gobierno de los  que calificaban la decisión de no renovar la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil de los jueces de «precipitada». 

El escrito, que firmaron Roser Bach Fabregó, María Victoria Cinto Lapuente, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo Muelas y Pilar Sepúlveda lamentaban haber tenido conocimiento de la «En el informe del referido órgano fiscalizador de fecha 24 de julio de 2014 no hay ni una sola recomendación referida a la póliza de responsabilidad civil de jueces y magistrados».

Todas las asociaciones de jueces y magistrados también se mostaron contrarios a esta decisión de suprimir la póliza colectiva de seguro de responsabilidad civil de los jueces. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), resaltó que «la falta de fundamento real de esta decisión sólo se ve superada por su manifiesta precipitación».  Jueces para la Democracia (JpD), puntualizó que «decisiones como la supresión de la póliza de responsabilidad civil muestran que las preocupaciones del CGPJ son muy ajenas a las inquietudes de quienes a diario trabajamos en condiciones cada vez más deterioradas». Por su parte, el Foro Judicial Independiente lamentó «comprobar que, una vez más, la prioridad del Consejo General del Poder Judicial no es la defensa de la independencia judicial y los legítimos derechos de los Jueces y Magistrados españoles».

Sin embargo, fuentes del órgano de gobierno de los jueces, han señalado que se rechaza someter esta asunto a todos los vocales del CGPJ en cumplimiento de los artículos 599 y 600 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que son los que establecen cuáles son las materias que de forma específica deben ser sometidas al Pleno de esta institución.

 

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