El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Ourense ha confirmado la sanción de 3.000 euros que la Delegación de Ourense del Instituto Galego de Consumo le impuso a la compañía Vueling. Contra esta no cabe recurso de apelación
Ratifica la sanción porque la web no anunciaba de antemano que se cobrase suplemento alguno.
Según el fallo, en virtud de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se les reconoce a las compañías aéreas en España «la posibilidad de cobrarle al pasajero un suplemento sobre el precio básico del billete por la facturación de una única maleta».
Sin embargo, el magistrado Francisco de Cominges Cáceres considera que Vueling «realizó una práctica abusiva, contraria de los derechos de los consumidores y usuarios».
Según se indica en la sentencia, la web de Vueling en la que se realizó la reserva, pago y expedición de los billetes, no anunciaba de antemano que se cobrase suplemento alguno por facturar una única maleta.
“Ello provocó –sostiene el fallo– que la parte débil del contrato, el consumidor/usuario del transporte aéreo, se viese obligada a asumir el recargo, pagando un sobrecoste no anunciado previamente en la web de la compañía aérea”.
El juez recuerda que «es cierto que a día de hoy la mercantil Vueling Airlines incluye en su página web, en el proceso de compra de billetes de avión, desde un principio información sobre el suplemento correspondiente a la facturación de equipaje. Pero esta práctica más transparente es de reciente implantación. No se realizaba en la fecha en la que se cometió la infracción, año 2010».