La Fiscalía de Cataluña cree que la falta de advertencia a Mas por el TC fue "meditada" y no un "olvido involuntario"

La Fiscalía de Cataluña cree que la falta de advertencia a Mas por el TC fue «meditada» y no un «olvido involuntario»

18 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:23

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La Junta de Fiscales de Cataluña considera que la ausencia de una advertencia expresa en la providencia que suspendió la consulta alternativa, por parte del Tribunal Constitucional, “parece responder a una decisión meditada” del alto tribunal, lo que dificulta que pueda hablarse de un delito de desobediencia, según el acta de la reunión elaborada por los 9 miembros de la Junta de Fiscales.

Dicho documento fue remitido al Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, para fundamentar su negativa a interponer una querella contra el presidente de la Generalitat, Artur Mas, por la organización del 9N.

En el escrito, enviado por el fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, se recuerda a Torres-Dulce que la propia abogada del Estado instó a la inclusión de dicha advertencia y que «este último inciso entrecomillado no fue recogido en el texto de la resolución sin que quepa inferir que en asunto de tanta trascendencia fuese debido a un olvido involuntario».

La resolución adoptada por el Tribunal Constitucional, el pasado 4 de noviembre, no incluyó mención al artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece que «todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva».

Este documento será examinado por los 25 fiscales de Sala en la reunión que convocó Torres-Dulce. En el mismo se señala que la interpretación de la conducta de desobediencia ha producido un «copioso debate científico» y que en este caso concreto «resulta discutible la existencia de una orden» del Tribunal Constitucional entendida como mandato expreso.

«La ausencia de orden concreta, precisa y determinada supone, obviamente, la falta de un destinatario con los mismos atributos» y «tampoco se dirige a un destinatario concreto», apuntan los fiscales para justificar su oposición a la presentación de acciones penales contra Mas.

El documento, de ocho páginas y que sólo se refiere al delito de desobediencia y no a otros supuestos penales, añade que, pese a las objeciones para interponer las acciones penales ellos son conscientes de que en contraste con el papel del TC «como parte procesal respetuosa y sumisa con el ‘iter procesal'», por parte del Gobierno de la Generalitat  «se ha recurrido al empleo de argucias jurídicas sin precedentes (..)  y con absoluta falta de lealtad al acuerdo constitucional».

Añaden además que al invocar el Gobierno la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución –es decir, la suspensión de la norma impugnada en el supuesto de que ésta se admitiera a trámite, lo que de hecho ocurrió–, no se dejó otra opción al TC que suspender, una circunstancias que según los fiscales catalanes limitó la «convicción» de este órgano judicial respecto al asunto a tratar.

«No cabe duda que dadas tales circunstancias la convicción del Tribunal ha resultado limitada por la invocación de la norma constitucional contenida en el repetido 161.2 y con ello cabe plantearse si podemos hablar propiamente de una desobediencia a la ‘voluntad’ del órgano decisorio».

Añaden que la propia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal realizada en diciembre de 2003 en relación con al desobediencia «abundan en el argumento que, ante una conducta de cierta complejidad típica como la que se desarrolló en Cataluña el pasado día nueve, dirigir la respuesta penal a un delito de desobediencia común puede hallar indeseadas áreas de impunidad».

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