Le niegan la pensión tras 9 años convivencia y 2 hijas en común

22 / 11 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:24

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na vecina de Ayamonte (Huelva) no podrá percibir pensión de viudedad tras la muerte de su compañero sentimental, a pesar de haber convivido con él más de 9 años y tener dos hijas en común, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por esta mujer en el último intento de lograr la pensión de viudedad que solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Este organismo se la denegó y recurrió a los tribunales, si bien su petición tampoco fue satisfecha ni ante el Juzgado de lo Social de Huelva ni ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La mujer, de estado civil soltera, mantuvo una relación sentimental con el fallecido, también soltero, fruto de la cual nacieron dos hijas; además según el certificado del Ayuntamiento de Ayamonte tras examinar el padrón municipal de habitantes, ambos convivieron desde el 13 de diciembre de 2001 en tres domicilios y el 21 de septiembre de 2009 el Registro Civil dictó auto que autorizaba la celebración del matrimonio entre ambos, algo que finalmente no llegó a llevarse a cabo al morir el 12 de marzo de 2010.

Solicitada la prestación de viudedad, fue denegada por el INSS por «no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con la ley.

Entiende la mujer que la falta del requisito del registro de la pareja de hecho puede ser sustituida por otros medios de prueba, y que, en cualquier caso, tal requisito está cumplido por la declaración de voluntad de constituirse como un matrimonio.

Sin embargo, el TSJA y ahora el TS desestima la tesis de la demandante en cuanto a la posibilidad de admisión de otros medios de prueba de la existencia de pareja de hecho distintos del registro o el documento público.

Por tanto, «no puede equipararse a ello el Auto del Registro Civil que autoriza la celebración del matrimonio, ya que éste no se llegó a celebrar, y, además, también incumpliría la obligación de antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».

Por último, señala el Supremo que han de concurrir los requisitos legales de «existencia de pareja de hecho» y de «convivencia estable y notoria» para el reconocimiento del derecho a pensión a favor del sobreviviente. EFE

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