Esta es una de las conclusiones del primer informe que ha llevado a cabo el Observatorio para el estudio de los nombramientos discrecionales efectuados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), creado para tal fin por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, y que se centra de forma específica en los presidentes de Audiencias Provinciales recientemente elegidos.
De acuerdo con este estudio, ni la antigüedad, ni el ejercicio de la Presidencia de una Sección de la Audiencia Provincial, ni la experiencia en órganos colegiados civiles y penales, tienen un peso decisivo.
“El informe ha sido realizado por una comisión formada por cuatro personas de la Plataforma, partiendo de los datos facilitados por el Consejo y sobre un total de nueve convocatorias. Las presidencias de las Audiencias Provinciales de Albacete, Cáceres, Valladolid, Castellón, Soria, Segovia, Jaén, Pontevedra y Vizcaya”, explica el juez Jesús Villegas, secretario general de esta asociación que agrupa a jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, profesores universitarios, notarios y ciudadanos preocupados por el progresivo deterioro de la Justicia española.
“Estos son datos objetivos y lo que se saca en conclusión es la hipocresía del mensaje del Consejo, que afirma guiarse por el mérito y la capacidad de los aspirantes pero hace otra cosa”, añade Villegas.
El informe del Observatorio es contundente en sus conclusiones: “El sistema de transparencia diseñado por el Consejo (comparecencias públicas y publicación de los curriculums vitae) no garantizan el libre acceso de cualquier aspirante a las convocatorias. La filiación asociativa de los jueces que componen la cuota judicial del Consejo les permite asegurar los nombramientos de sus afiliados sin que ello figure públicamente”.
Los nueve presidentes de Audiencias Provinciales elegidos pertenecían 5 a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y 4 a Jueces para la Democracia (JpD). “Las dos asociaciones representan al 30 por ciento del colectivo judicial”.
Según el informe, “los candidatos asociados a Jueces para la Democracia o a la Asociación Profesional de la Magistratura lógicamente pueden conocer y tener relaciones de amistad con algunos o varios de los vocales que participan en la elección, lo que sitúa en un plano de inferioridad al resto de los candidatos. Y asimismo retrae la participación de candidatos como lo demuestra el elevado número de convocatorias a las que se presenta un único aspirante”.
Y añade: «La motivación de los acuerdos se caracteriza, por su falta de rigor y precisión ( incluye errores de bulto) y también por su carácter genérico y estereotipado de forma que un candidato puede ser nombrado en base a la calidad de sus resoluciones, a su índice resolutivo y a su programa de actuación aunque dichos criterios sean idénticos en el resto de los candidatos. Esta motivación genérica permite omitir que el candidato seleccionado carece de los meritos específicos exigidos para el puesto».
El estudio del Observatorio –el primero de su clase- pone en tela de juicio que exista un verdadero concurso de méritos. Es “sólo una apariencia de concurso, pues todo indica que se sigue produciendo el tradicional ‘reparto de cromos’”.
Por ello, a los ojos de la asociación, es muy preocupante que los candidatos que no son elegidos renuncien a recurrir los concursos alegando desánimo, falta de motivación y fe en que el recurso pueda prosperar.
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