El sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular en el caso Nóos, reclama un total de 26 años y medio de prisión para el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, cuyo nombre incluirá junto al de su mujer, la Infanta Cristina, en el escrito de calificación que presentará este martes ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.
Cristina de Borbón, por su parte, se enfrenta a una petición de ocho años de cárcel como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.
El sindicato solicitará para Urdangarin ocho años de privación de libertad por delitos de malversación, tráfico de influencias, falsedad en documento público y prevaricación; otros ocho por dos delitos fiscales; cuatro años por blanqueo de capitales; tres y medio por un delito de estafa y falsedad en documento privado, y otros tres por fraude a la Administración.
En el caso de la Infanta, Manos Limpias, representado en la causa por la letrada Virginia López Negrete, es la única acusación que solicitará pena de cárcel para la Duquesa, al apuntar que su papel fue imprescindible para que su marido pudiera defraudar hasta 337.138 euros en las cuotas del IRPF del 2007 y el 2008.
Miguel Bernad, secretario general de Manos Limpias, la acusación popular en el caso Urdangarín, ha declarado a Confilegal que “el juicio contra Urdangarín y el resto de los acusados se va a celebrar porque no vamos a pactar con nadie. No van a servir de nada los acuerdos a los que está tratando de llegar con los acusados porque tendría que contar con nosotros, como establece la ley”.
“España no es Estados Unidos. En su sistema judicial no existe la figura de la acusación popular, que es la que representamos nosotros. Allí pueden llegar a acuerdos la fiscalía y la defensa, porque no hay más. Lo vemos en las películas. Aquí, si quieren hacer lo mismo, tienen que contar obligatoriamente con nosotros, con la acusación popular. Y nosotros vamos a ir a por lo máximo”, explicó.
“El juicio contra Urdangarín y sus socios se va a celebrar sí o sí. Que a nadie le quepa ninguna duda de que si Manos Limpias no hubiera esto personado este caso se hubiera cerrado de la forma que quiere el fiscal Horrach. No va a haber componendas de ninguna clase. Nosotros somos una garantía de que se hará justicia. Aquí no hay nadie por encima de la ley”.
Bernad contestaba así a la información que publicaba el sábado en su portada el diario El Mundo bajo el título “El fiscal pactará con Urdangarin si acepta 6 años y paga 6 millones” y en la que se informaba que el fiscal del caso, Pedro Horrach, había hecho una última oferta a “Iñaki Urdangarín para rebajar considerablemente su petición de pena en el caso Nóos”.
El secretario general de Manos Limpias hacía referencia al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el código procesal penal, en el que se dice con claridad que la defensa podrá pedir al juez o tribunal que dicte sentencia de conformidad de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad.
Para que ello suceda, para que este tipo de justicia negociada tuviera éxito, tanto la fiscalía como las dos acusaciones populares –Manos Limpias y el Grupo Socialista de Valencia- y las dos acusaciones particulares -la Abogacía del Estado, representando a Hacienda, y la Comunidad Autónoma de Baleares- tendrían que haber llegado a un acuerdo previo. No es el caso.
La figura de la acusación popular, definida técnicamente como acción popular en el artículo 125 de la Constitución, tiene como cometido la defensa de la legalidad, sin tener ninguna relación directa ni indirecta con el caso en cuestión. Fue reconocida en la Constitución de Cádiz de 1812, al igual que en sus sucesoras de 1869 y la de 1931.
La citada Ley de Enjuiciamiento Criminal –aprobada en 1882- dice en su artículo 270 que: “Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley”.
Su fundamento, su base, por lo tanto, es doble: por un lado, al igual que el jurado, es una forma de participación política del pueblo en la justicia, y por otra, es la garantía más directa que tiene el ciudadano para asegurarse de que la acción penal pueda seguir su curso en los casos en que el fiscal no acuse o retire la acusación, por los motivos que sean.
La acusación popular ha sido determinante en casos recientes de gran trascendencia, como el caso Filesa, el caso GAL, el caso de los fondos reservados o el caso Roldán.