Matas ingresa de nuevo en la prisión de Segovia

Matas ingresa de nuevo en la prisión de Segovia

10 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:28

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El ex ministro y ex presidente del Govern, Jaume Matas, ha ingresado nuevamente en el Centro Penitenciario de Segovia en régimen de segundo grado, después de que la Audiencia Provincial de Baleares confirmara el auto dictado el pasado día 24 de noviembre por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que revocaba la concesión al interno del tercer grado otorgado por Interior.

Matas deberá seguir cumpliendo en prisión, en régimen de segundo grado, la condena de nueve meses de cárcel que le fue impuesta por un delito de tráfico de influencias en el marco del primer juicio del caso Palma Arena.

   Después de que Matas saliera de la cárcel de Segovia el pasado 31 de octubre -tras haber ingresado en ella el 28 de julio-, el acusado pasó a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de la prisión, al que sólo tenía que acudir para dormir entre semana.

   El cumplimiento de la pena en régimen abierto del que venía disfrutando desde entonces ha quedado revocado mediante un duro auto de 17 páginas, confirmatorio del dictado por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, en el que el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Baleares asevera que «nada ha cambiado» en la conducta del recluso que permita inferir en él «una capacidad para llevar en lo sucesivo una vida alejada del delito», aseverando que «limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis pueda considerarse un tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume Matas».

   En su resolución, la Sala considera «indiscutido que el penado no asume su responsabilidad, actitud que permite cuestionarnos seriamente que se trate de una persona rehabilitada y reinsertada».

   «Quien no asume la responsabilidad por los hechos cometidos, quien verbaliza y publicita con ostentación el repudio al castigo penal, no parece que muestre un comportamiento propio y predicable de una persona reinsertada o reeducada», incide el tribunal al respecto, recalcando que el interno, además de no admitir el delito, no ha realizado «ningún tratamiento (no consta), pues resultaría hilarante considerar ‘tratamiento’ el apuntarse a un campeonato de frontenis».

   La resolución, en sus fundamentos jurídicos, apostilla de hecho que el paso a un grado penitenciario más favorable como el que le fue otorgado a Matas el pasado 29 de octubre por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias -tres meses después de ingresar en la cárcel- y que «implica de facto la semilibertad», resulta «idónea cuando se dan determinadas curcunstancias y se han cumplido determinadas finalidades», lo que no ha sucedido en este caso.

   El tribunal alude asimismo a «factores de inadaptación» como la «alarma social» provocada por los hechos en que incurrió -auspiciar como presidente del Govern el desvío de fondos públicos a favor del periodista que redactaba sus discursos-, el «no cumplimiento de la mitad de la condena, la ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación y la no asunción de la responsabilidad delictiva».

   La Audiencia recuerda además que sobre el exministro quedan pendientes «múltiples» causas en las que se encuentra inculpado, lo que, pese a que no puede ser considerado como «una presunción de culpabilidad -antes al contrario, presumimos su inocencia», considera la Sala que no ha sido valorado a la hora de serle concedido el tercer grado.

   Del mismo modo, añade, que «tampoco se ha tenido en cuenta en relación al tratamiento penitenciario ni sobre la potencial influencia en el programa individual que se debió realizar e incomprensiblemente nunca se realizó». «El hecho de que Jaume Matas hubiera acudido voluntariamente al Centro Penitenciario para cumplir la pena no significa asunción de responsabilidad, sino la aceptación de su inexorable destino, evitando su detención y conducción al centro por la Fuerza Pública», prosigue. (EP)

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