El Supremo ha anulado la designación de un magistrado para un puesto de nivel superior decidida por el Consejo General del Poder Judicial en una sentencia en la que ha recordado al órgano de gobierno de los jueces que su Comisión Permanente no puede sustituir al pleno del CGPJ en su potestad de nombramientos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el magistrado Francisco Javier Zatarain contra el nombramiento para la Jefatura del Servicio Central, un puesto detacado en el organigrama de la institución, que tiene asignado el nivel 30.
La sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Fernández Montalvo, ha anulado la designación del magistrado elegido y ha ordenado al CGPJ a «retrotraer las actuaciones para que, emitido, si se estima procedente, el correspondiente informe de la Comisión Permanente, en el que se incluyan los méritos de todos los candidatos se pronuncie, con posterioridad, el Pleno del CGPJ sobre el nombramiento debatido, previo examen y valoración de los referidos méritos con motivación suficiente y observancia de los principios de mérito y capacidad».
La Comisión Permanente es un órgano dentro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ha adquirido gran peso en la reciente reforma de esta institución, porque es la única que agrupa a los únicos cinco vocales (además del presidente, Carlos Lesmes) que tienen dedicación exclusiva en el órgano de gobierno de los jueces.
Así, por ejemplo, ha sido la Comisión Permanente la que ha decidido sacar a concurso la plaza en la Audiencia Nacional del juez Pablo Ruz, a quien ha mantenido al menos hasta marzo en su puesto.
Siete vocales del CGPJ que no están en esta comisión pidieron hace días al presidente Carlos Lesmes que fuera el pleno, y no la Permanente, el que se ocupara de ese asunto.
La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que los nombramientos que impliquen discrecionalidad corresponden al pleno, argumentaban en su escrito estos vocales, a quienes Lesmes no atendió en su petición.
Ahora, en la sentencia citada, que no está relacionada directamente con Ruz pero sí con los límites que debe tener el control sobre nombramientos del CGPJ que puede ejercer la citada Comisión Permanente, el Supremo ha fijado doctrina.
«La cuestión central objeto de debate es determinar los límites que existen a la libertad de apreciación que corresponde al CGPJ en los nombramientos para sus propios puestos de trabajo de nivel superior», señala el Supremo en su sentencia.
Y a este respecto afirma: «La Comisión Permanente podrá formular, claro está, los informes que se estimen pertinentes antes del examen y decisión por el pleno, pero sin que esté prevista la formulación de una propuesta» que condicione la decisión final, que corresponde al pleno del CGPJ.
En concreto, la sentencia del Supremo reprocha a la Comisión Permanente que, en el concurso de méritos en el que se centra el recurso, fuera más allá de su función de mero informe al pleno e hiciera una «propuesta limitada a tres aspirantes, lo que determinó que dicho pleno no considerara los méritos de los restantes».