Francisco Nicolás Gómez Iglesias, “el pequeño Nicolás”, podría haber cometido un delito fiscal, castigado con seis veces la cantidad defraudada y de 1 a 5 años de prisión, caso de no haber declarado los ingresos percibidos en forma de comisiones por los trabajos de intermediación que realizó en 2013 y 2014.
Gómez Iglesias admitió, el pasado 6 de diciembre en el programa de Tele 5 “Un tiempo nuevo”, que él actuaba como comisionista, intermediando entre grandes empresas y personas del Gobierno. De esa forma reconoció públicamente que recibía ingresos por tales trabajos.
Lo que no aclaró Gómez Iglesias –y ninguno de los presentes se lo preguntó- es si estaba dado de alta en Hacienda, ya fuera como autónomo, o a sueldo de una empresa. Si operaba de forma regularizada.
De acuerdo con el diario “El Mundo” del viernes, 12 de diciembre, Gómez Iglesias cobraba comisiones a “toda suerte de empresarios (…). Alguno de ellos le abonó hasta 120.000 euros por labores de intermediación que jamás realizó o que, simplemente, dejó a medias. La práctica totalidad de ellos no se ha atrevido a denunciarlo por vergüenza”.
Según el abogado y asesor fiscal, David Carrión Morillo, “para realizar estas actividades, esta persona debería haber estado dada de alta en Hacienda, ya sea como autónomo, que sería lo más normal, o como empleado de una empresa. Y tendría que tributar trimestralmente por el IVA y, anualmente, por el IRPF consiguiente, después de deducir gastos. Si no lo hubiera hecho, lo lógico es que le se abrieran dos procedimientos, uno por IVA y otro por IRPF. Y que se le hiciera, incluso, una inspección, que es lo normal”.
“Si se determinara que ha recibido ingresos que no ha declarado, daría lugar a un procedimiento sancionador. Tendría que regularizar lo que no ha pagado” –continúa explicando el asesor fiscal-, “y podría ser sancionado con una multa de entre un 50 y un 150 por ciento de lo defraudado”.
Si se sustanciara la información del citado diario, que habría recibido al menos de uno de los empresarios la cantidad de “hasta 120.000 euros”, estaríamos hablando de palabras mayores.
“120.000 euros defraudados es la cantidad que determina la existencia de un delito fiscal, de acuerdo con el Código Penal. Y tiene que sustanciarse que haya habido dolo, intencionalidad”, cuenta el abogado Carrión. “Si este fuera el caso, esta persona habría supuestamente cometido un delito fiscal. Podría ser castigado con una multa de la cantidad defraudada hasta seis veces esa cantidad. Del tanto al séxtuplo. Y con una pena de prisión de 1 a 5 años”.
“Y si hubiera utilizado personas físicas o jurídicas interpuestas, o paraísos fiscales que dificulten la identificación del obligado tributario o del responsable del delito, cabría la posibilidad de que se hubiera cometido un delito fiscal agravado, penado con una multa del doble al séxtuplo de lo defraudado y pena de prisión de 2 a 6 años”, termina explicando el experto fiscal.
Las investigaciones policiales que se están llevando a cabo en estos momentos por obligación tienen que contemplar este enfoque.