El Tribunal Supremo le recuerda en un auto divulgado hoy a la Generalitat que los sujetos de los derechos fundamentales son las personas y no «los gobernantes» o «los entes territoriales», ni aun cuando «gocen del más amplio autogobierno».
Los argumentos del Supremo se exponen en el auto en el que rechaza admitir a trámite el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC) la convocatoria de una consulta soberanista el pasado 9 de noviembre.
Los derechos como la libertad ideológica están reconocidos en la Constitución para las personas pero no para los gobernantes como tales, pues a éstos «les toca respetarlos y garantizarlos en su actuación, lo que no les transforma en sus titulares ni les autoriza para reclamar ante los tribunales su satisfacción», dice el auto del alto tribunal.
El Supremo ya adelantó este fallo en el escrito en el que rechazó las medidas cautelarísimas que le pidió la Generalitat a este respecto y ahora rechaza definitivamente el recurso del ejecutivo catalán.
Así se expresa en el auto en el que rechaza por falta de competencia el recurso interpuesto por el Ejecutivo de Artur Mas contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de octubre, que acordaba impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalitat organizando el proceso participativo del 9 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que condena a la Generalitat a pagar 600 euros en costas, acoge la posición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado al inadmitir el recurso del Gobierno catalán ante la falta de jurisdicción para conocer su objeto y la inexistencia de la actuación recurrible, pues se trataba de un acuerdo del Ejecutivo central anunciando su intención de impugnar la consulta soberanista.
En este sentido, los magistrados recuerdan que la decisión corresponde al Tribunal Constitucional y que la pretensión de la Generalitat «daría lugar al resultado absurdo de situar en órganos y jurisdicciones diferentes la misma decisión sobre la conformidad a Derecho de un acuerdo del Consejo de Ministros, que se limita a solicitar del Tribunal Constitucional la instauración de un proceso específico».
Ahora, el ponente del auto que rechaza definitivamente el recurso, Pablo Lucas, recuerda a la Generalitat que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no reconoce legitimación a los Estados, «ni a los entes territoriales en los que se organizan, ni aun cuando gocen del más amplio autogobierno, para hacer valer pretensiones como las que la Generalitat de Cataluña ha querido articular aquí»