Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no es delito de intrusismo

Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no es delito de intrusismo

16 / 12 / 2014 00:00

Actualizado el 08 / 04 / 2016 10:29

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Se suele decir que el diablo siempre está en los detalles. Este parece ser el caso. Porque no es que el abogado en cuestión, Ignacio Fraga, no estuviera licenciado, que lo estaba, es que no estaba colegiado.

Y esto no puede ser considerado un delito de intrusismo, según un auto del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima finalmente la querella criminal presentada por el Colegio de Abogados de Madrid contra el citado letrado.

Cuando el letrado en cuestión actuó como tal ante un tribunal, en un caso, estaba dado de baja. Los dos recursos presentados por el Colegio de Abogados, en reforma y, subsidiariamente, en apelación ante la Audiencia Provincial, se desestimaron sus pretensiones en 2013. Esta decisión es la confirmación de la petición realizada por el Ministerio Fiscal.

En el recurso de apelación del Colegio de Abogados se argumenta, que la colegiación es obligatoria, de acuerdo con los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que así lo atestiguan diversas resoluciones judiciales del orden contencioso administrativo.

El tribunal de la Audiencia Provincial reprocha, “como un hecho omisivo”, que no se citen ni una sola condena penal que aplique el delito previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal, que es el objeto de la querella.

Los magistrados señalan que actuar como abogado sin estar colegiado ya no es ni siquiera falta penal, sino una cuestión de orden disciplinario a denunciar ante el Colegio a fin de que por los órganos rectores de éste se adopten las medidas oportunas.

El delito requiere –dicen los jueces-, de dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión titulada y hacerlo careciendo de dicha titulación. Y no es este el caso.

Lo relevante –concluyen-, es la carencia de preparación, que viene objetivamente determinada por un título académico expedido por el Estado, pues ello supone un fraude social y al tiempo un peligro para la atención que la sociedad tiene derecho a recibir de quienes se presentan como profesionales de una determinada rama o especialidad del saber, por lo que el hecho de que no se esté de alta en el colegio respectivo o al día de pago en las cuotas sociales, son cuestiones de menor entidad, que tiene su respuesta en el ámbito deontológico disciplinario.

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