La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista

La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista

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17/12/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:29
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El Tribunal General de la Unión Europea (UE) decidió anular «por razones de procedimiento» las medidas que mantenían a Hamás en la lista comunitaria de organizaciones terroristas.

El Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha anulado la decisión que la Unión Europea adoptó en septiembre de 2003 de incluir a la organización palestina Hamás en la lista de grupos terroristas.

Según su sentencia, el tribunal considera que dichas medidas «no se basan en actos examinados y confirmados en decisiones de las autoridades competentes» sino «sobre imputaciones de hechos derivadas de la prensa e internet».

La UE incluyó a Hamás en la lista de organizaciones terroristas que creó en 2001 tras los atentados del 11 de septiembre de ese año en las Torres Gemelas de Nueva York (EE. UU.), y se ha mantenido en ella desde entonces.

Estar en esa lista supone la congelación de los bienes que personas o entidades puedan tener en territorio comunitario.

Hamás recurrió las medidas por las que se les mantenía en la lista negra. Y ahora el tribunal le ha dado la razón. La respuesta del tribunal obedece a la demanda que introdujo el propio grupo Hamás (representado por un abogado, que en el texto legal figura identificado como L. Glock) en 2010 contra la inclusión de la organización en la lista terrorista de la UE. El demandante alega, entre otros motivos, que Hamás «es un gobierno legítimamente elegido, que no puede ser incluido en una lista de terroristas, de acuerdo con el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado». La UE da la posibilidad a ciudadanos y organismos ajenos a su territorio de recurrir ante las instituciones europeas cuando una decisión comunitaria les afecte directamente.

El tribunal europeo consideró que las acusaciones de actos cometidos por esa organización se basan simplemente en publicaciones en prensa o internet. Y, recordó que la congelación de fondos debe basarse en «elementos que hayan sido examinados de manera concreta y confirmados en decisiones de las autoridades nacionales competentes». Por esa razón la corte decidió anular las medidas y mantener temporalmente las congelaciones de fondos ya dictadas «para garantizar la eficacia de cualquier posible futura congelación».

En concreto, las medidas se mantendrán por un periodo de tres meses a menos que el Consejo presente un recurso -en un plazo de dos meses- ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima instancia judicial comunitaria.

La corte también precisó que esta anulación, basada en razones de procedimiento, «no implica ninguna evaluación sustantiva de la cuestión de clasificación de Hamás como grupo terrorista».

La organización, considerada también terrorista por Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia e Israel, se ha atribuido numerosos atentados suicidas entre 1993 y 2005 y ha sido considerada responsable del lanzamiento de cohetes contra Israel desde Gaza.

 

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