Prisión provisional sin fianza para el hombre que empotró su coche contra la sede del PP

Prisión provisional sin fianza para el hombre que empotró su coche contra la sede del PP

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20/12/2014 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:30
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La titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha decretado prisión sin fianza para Daniel Pérez Berlanga, el hombre de 37 años que ayer estampó su coche en la sede nacional del PP cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano.

La juez Rosa María Freire Pérez considera al detenido presunto responsable de los delitos de estragos, tenencia de explosivos y daños, según han anunciado fuentes del Tribunal Superior de Justiciade Madrid (TSJM).

El titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha decretado prisión sin fianza para Daniel Pérez Berlanga, el hombre de 37 años que ayer estampó su coche en la sede nacional del PP, cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano.

Precisamente este sábado el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha remitido las actuaciones a los juzgados ordinarios al no ver delito de terrorismo en la actuación de Daniel Pérez Berlanga. El magistrado de guardia esta semana en la Audiencia Nacional le imputaba delitos de estragos, tenencia de explosivos y un delito contra las personas, pero ninguno de ellos de competencia de la Audiencia Nacional, órgano al que le fue encomendado en primera instancia este caso por el Ministerio del Interior, según han informado fuentes jurídicas.

De este modo y tras estudiar los atestados policiales, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 acordó inhibirse de este asunto con informe favorable del fiscal y remitir las actuaciones a los juzgados ordinarios.

En concreto, las citadas fuentes explicaron que, tras analizar los hechos, la declaración policial y los efectos e instrumentos aprehendidos en el registro de su domicilio, el juez concluyó que no se trataba de un delito de terrorismo, que arrastraría la competencia de la Audiencia Nacional, sino de delitos de estragos del artículo 346 del Código Penal en concurso con delito de tenencia de sustancias explosivas del 563 y delito contra las personas del artículos 138, todos ellos competencia de los juzgados de Madrid.

 

 

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